Historia de las Cortes españolas


 
Hace 200 años. Diario de las Cortes de Cádiz
 

El 24 de septiembre de 1810 tuvo lugar la primera sesión de las Cortes Generales y Extraordinarias que elaboraron la primera Constitución democrática de la historia de España.

Dichas Cortes estuvieron reunidas en la Isla de León desde el 24 de septiembre de 1810 hasta el 20 de febrero de 1811, fecha en la que se trasladaron al Oratorio de San Felipe Neri de la ciudad de Cádiz, que reunía mejores condiciones.

Con el propósito de conmemorar dicha fecha y el proceso de trabajo que entonces se inició, el Congreso de los Diputados abre este diario o cuaderno de bitácora de las Cortes. Por su naturaleza, este sitio web se actualiza periódicamente y recoge cronológicamente un resumen de los temas más relevantes tratados cada día así como textos e imágenes originales que documenten el trabajo realizado.

Actas secretas de las Cortes Generales Extraordinarias de la Nacion Española instaladas en la Isla de Leon el dia 24 de septiembre de 1810.

Actas secretas de las Cortes Generales 
Extraordinarias de la Nacion
Española instaladas en la Isla de 
Leon el dia 24 de septiembre de 1810

El decreto de convocatoria de Cortes es de 22 de mayo de 1809. La Instrucción Electoral de Diputados a Cortes de 1 de enero de 1810. Establece un sufragio en tres niveles (parroquia, partido y provincia). Tenían derecho a voto todos los españoles con una edad minima de 25 años, avecindados en el territorio y que fueran hombres de casa abierta.

Había numerosas exclusiones: el clero regular, los procesados o que hubiesen sufrido pena, los deudores a los caudales públicos, los dementes, los sordomudos, los extranjeros y los funcionarios que, bajo el dominio francés, continuaran en beneficia y prebendas

Se establecían diputados provinciales, otros correspondientes a las Juntas Superiores de Observación y Defensa y otros de las ciudades con voto en Cortes. Se procedía a la elección de tres personas y se sorteaba para obtener al elegido.

Los representantes americanos fueron elegidos según decreto de 14 de febrero de 1810. En este caso eran los ayuntamientos los que elegían a los diputados. Por primera vez estos territorios dejan de tratarse como colonias para pasar a tener la consideración de provincias. El único diputado americano propietario que pudo incorporarse fue Ramón Power, de Puerto Rico. El resto, hasta veintinueve, fueron elegidos como suplentes por los escasos residentes americanos en Cádiz.

A la primera sesión asistieron, según el Diario de sesiones, 102 diputados, 56 propietarios -procedentes de las provincias libres del enemigo- y 46 suplentes, elegidos por y entre naturales de las provincias ocupadas  las de Ultramar que se encontraban en la ciudad. Estas cifras, no obstante, son discutibles, puesto que en el acta que levanta Nicolás Maria de Sierra, entonces ministro de Gracia y Justicia, anota la presencia de 104 diputados, 57 titulares y 47 suplentes. Y cuando se procedió a la votaci6n de presidente y secretario de la Mesa, sólo votaron 95 diputados.

Los suplentes, entre los que se encontraban Arguelles y Mejía Lequerica, jugaron un papel destacado en las Cortes. Su mandato se extinguía con la llegada de los titulares, algo que sólo ocurrió en los casos de Asturias y Sevilla. Y en ambos los suplentes fueron elegidos diputados provinciales a continuación.
 

EI numero teórico de diputados debía de haber sido en torno a 240. Firmaron la Constitución 185 y asistieron a la sesión de clausura (14 de septiembre de 1813) 223.

Palacio del Congreso de los Diputados - 1856


 
Papeles para la Historia
 

 

La Historia parlamentaria del Congreso de los Diputados y de las Cortes se refleja en los documentos conservados en su Archivo.

La Publicación de Papeles para la Historia tiene como objetivo acercar a los ciudadanos la historia parlamentaria, aprovechando la descripción y digitalización de los fondos del Archivo de la Cámara que se ha realizado en estos últimos años.

 

El periodo que abarca esta historia parlamentaria desde 1810 a 1977 se ha dividido en ocho etapas formadas a su vez por las diferentes elecciones y las legislaturas comprendidas entre una elección y otra.

 

Los periodos o etapas que se han desarrollado son las siguientes:

- Cortes de Cádiz 1810-1814 

 

- Trienio Liberal 1820-1823 

 

- Regencias y Reinado de Isabel II 1833-1868, subdividido en la Regencia de Maria Cristina de Borbón 1833-1840, Regencia del General Baldomero Espartero 1840-1843, Década Moderada 1844-1854, Bienio Progresista 1854-1856 y Crisis del Moderantismo 1856-1868 

 

- Sexenio Revolucionario 1868-1874. Gobierno Provisional-Regencia del General Serrano y Gobierno de Prim-Reinado de Amadeo I y Primera República.

 

- La Restauración 1874-1923, se divide en Reinado de Alfonso XII 1874-1885, Regencia de María Cristina de Habsburgo -Lorena 1885-1902 y Reinado de Alfonso XIII 1902-1923 

 

- Dictadura de Primo de Rivera 1923-1930. Asamblea Nacional 1927-1929 

 

- II República Española 1931-1939 

 

- Las Cortes Españolas 1943 -1977

 

Cada uno de estos periodos va introducido por un breve resumen histórico reseñando los hechos más relevantes de esos años. En el texto se muestran distintos enlaces a imágenes o documentos que pretenden ilustrar y testimoniar la historia política y parlamentaria dando además a conocer el patrimonio documental y bibliográfico del Congreso de los Diputados.

 

Además en cada periodo aparecen bajo la elección correspondiente los datos relativos a cada una de las legislaturas, así como el resumen o reseña, según los casos, que se publicaba al final de los índices del Diario de Sesiones.

 

A continuación se enumeran los Presidentes de la cámara, durante cada una de las legislaturas con un enlace al apartado referente a los mismos en la página institucional.

 

Los documentos seleccionados para este trabajo son sólo una pequeña muestra de los fondos del Archivo que desde aquí invitamos a conocer. Conservados desde las Cortes de Cádiz hasta nuestros días, los documentos reunidos en el Archivo del Congreso de los Diputados pueden ser de carácter parlamentario o administrativo, reflejando la actividad y funciones de la Cámara así como su trayectoria institucional.

 

Palacio del Congreso 3 y 4 de diciembre de 2014. Conmemoración de la Constitución de 1978, Puertas Abiertas.

 


Juramento de los diputados a las Cortes Generales y extraordinarias en 1810.
Iglesia de San Pedro y San Pablo. Isla de León (San Fernando, Cádiz).
Pintado por José Casado del Alisal, 1863.
Salón de sesiones del Congreso de los Diputados.

 
Cortes de Cádiz 1810-1814
 

Entre septiembre de 1810 y mayo de 1814 tienen lugar las primeras Cortes, que abren el periodo del constitucionalismo en España en el contexto bélico de la Guerra de la Independencia (1808-1813) y suponen el tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen.

 

La Monarquía de Carlos IV  da paso al Príncipe de Asturias, que reina como Fernando VII. El rey, reconocido como legítimo, pero ausente en su retiro de Valençay (Francia), es protagonista destacado y silente de una revolución liberal y de unas Cortes constituyentes y constitucionales, a las que pone fin a su regreso a España en 1814.  (Retrato de la familia de Carlos IV, pintado por Francisco de Goya, 1800. Museo del Prado. Madrid).

Las conocidas como “Cortes de Cádiz” se dividen en tres legislaturas: Cortes Generales y extraordinarias, 1810-1813, y legislaturas ordinarias de 1813-1814 y 1814

Las Cortes Generales y extraordinarias celebran su primera sesión el 24 de septiembre de 1810 en el Teatro Cómico de la Real Isla de León (actual ciudad de San Fernando, Cádiz). A partir del 24 de febrero de 1811y hasta el 25 de septiembre de 1813 se reúnen en el Oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz.

 

El 1 de enero de 1810, la Junta Central convoca Cortes por medio de la Instrucción que deberá observarse para la elección de Diputados de Cortes (1810). Entre 1810 y 1814 forman parte de ellas 702 diputados, que son eclesiásticos, abogados, catedráticos, militares, nobles y el estado llano. Cuatro de los principales fueron Agustín Argüelles, Juan Nicasio Gallego, Antonio Capmany y el Conde de Toreno. Sobresalen también en estas primeras Cortes los diputados de Ultramar.

 

La constitución de un nuevo Régimen conlleva reformas legislativas importantes. Destaca, en primer lugar, el decreto que establece la soberanía nacional y la división de poderes, brillantemente defendido por el diputado extremeño, Diego Muñoz Torrero. Entre los primeros decretos debatidos, está también el de libertad política de la imprenta, aprobado en la Real Isla de León el 19 de noviembre de 1810.

 

Pero, sin duda, la iniciativa más importante de esta legislatura es la tramitación de la Constitución, promulgada el 19 de marzo de 1812. Fernando VII la deroga en 1814 y, de nuevo, está en vigor durante el Trienio Liberal (1820-1823) y, brevemente, en 1836.

 

La legislatura de 1813-1814, ya de carácter ordinario, celebra sus sesiones entre el 1 de octubre de 1813 y el 25 de febrero de 1814. La sede de las Cortes ocupa varios lugares sucesivos, el Oratorio de San Felipe Neri (Cádiz), el Convento de Carmelitas (Isla de León) y, ya en Madrid, en el Teatro de los Caños del Peral, mientras se habilitaba el Convento de María de Aragón, actual Senado.

 

Las sesiones de la última legislatura de estas Cortes se reúnen desde el 1 de marzo hasta el 10 de mayo de 1814. En la última sesión se da cuenta  de la llegada de Fernando VII a Játiva en su camino de regreso de Francia a España.

 

El último Presidente de estas Cortes es el diputado por Ultramar Antonio Joaquín Pérez, de Puebla de los Ángeles, Virreinato de Nueva España. (Poder del diputado para las Cortes generales y extraordinaria.

 

El 2 de abril, 69 diputados, con Bernardo Mozo de Rosales a la cabeza, firmaron el conocido como “Manifiesto de los Persas”. En él, se solicita a Fernando VII la vuelta al Antiguo Régimen y la abolición de la Constitución de 1812. El Manifiesto toma el nombre de la costumbre de los antiguos persas de tener cinco días de anarquía tras la muerte del Rey.

Un periodo absolutista entre 1814 y 1820 sucede a las Cortes gaditanas.

 


Jura de la Constitución de 1812 en las Cortes por Fernando VII,
el 9 de julio de 1820. Palacio de las Cortes, actualmente Senado

 
Trienio Liberal 1820-1823
 

El Trienio Liberal permite llevar a la práctica las medidas que habían surgido  en la primera experiencia de las Cortes de 1810 a 1814. Los seis años de absolutismo de Fernando VII no habían hecho olvidar el constitucionalismo de 1812, y son muchos y significativos los pronunciamientos que se suceden para poner en vigor la Constitución. Muchos de ellos fracasan y es en el descontento de un ejército acantonado en Andalucía, camino de sofocar la sublevación de América, donde el 1 de enero de 1820, Rafael del Riego proclama la Constitución en Cabezas de San Juan (Sevilla), el 1 de enero de  1820. (Oración pronunciada el 17 de septiembre de 1822 en el acto de recibir los grados de Maestro en Artes y Doctor en Leyes).

El 6 marzo de 1820 Fernando VII acepta la Constitución y, dos días más tarde, se crea una Junta Provisional Consultiva que coexiste durante cuatro meses con el gobierno provisional, conocido como el de los presidiarios, dado que la mayoría de sus miembros habían sido presos políticos en el periodo anterior.

Esta nueva etapa constitucional comienza con la disolución de la Junta Provisional y la convocatoria a Cortes para la elección de los diputados por Real Decreto de 22 de marzo de 1820. La apertura de Cortes y el juramento de Fernando VII a la Constitución tiene lugar el 9 de julio de 1820. Estas Cortes tienen una composición mayoritariamente moderada que  intenta seguir el proceso de reformas liberales interrumpido en mayo de 1814, pero paulatinamente las posturas se radicalizan, formando un abanico político entre absolutistas y liberales, que a su vez se dividen entre “moderados” y “exaltados”. Los moderados frenan todas aquellas reformas de índole más democrática para limitar el alcance de la revolución. (Informe de la Comisión sobre los poderes de los diputados electos, 30 de junio de 1820).

El primero en ser defenestrado será Rafael del Riego a través de la decisión del  marqués de las Amarillas, ministro de Guerra, de disolver el Ejército de la Isla. Riego llega a Madrid para hablar con el Rey y dirigirse a las Cortes y la anécdota de unas entonaciones del Trágala en una representación teatral a la que asistía fue suficiente para acusarle de instigar una sublevación republicana. Entre los meses de agosto y septiembre de 1820 se encadenan las medidas que comprometen la libertad tan anhelada por los liberales veinteañistas.

El 1 marzo de 1821, en la apertura de la segunda Legislatura, tiene lugar el famoso discurso de la coletilla, pronunciado por Fernando VII, en el que critica a todo el gabinete del ejecutivo, que tras ser cesado da paso a un nuevo Gobierno.

 

En esta legislatura de 1821 cuando se tramita de nuevo la libertad de imprenta, en esta ocasión para juzgar a los diputados por abusos de la misma.   (Decreto sobre el modo de juzgar a los diputados por abusos de libertad de imprenta).

 

El punto culminante lo marca la semana de los sucesos del 6 al 7 julio de 1822, cuando se produce una nueva intentona golpista por parte de Fernando VII. El golpe del 7 de julio de  1822 da el poder a los liberales exaltados que, sin embargo, no van a actuar con decisión por temor a poner en crisis todo el sistema. 

 

Las potencias de la Santa Alianza deciden en el Congreso de Verona acabar con el sistema constitucional español, vigente desde 1820. Luis XVIII de Francia anuncia el 28 de enero de 1823 la formación de un poderoso ejército conocido comoLos Cien Mil Hijos de San Luis que, dirigidos por el Duque de Angulema, invaden la península. (Carta del Duque de Angulema al Rey Fernando VII sobre la libertad de la familia Real y la ocupación de Cádiz por los franceses).

En sesión del día 11 de junio de 1823 se declara al Rey demente para obligarlo a ir con las Cortes a Cádiz. El 29 de septiembre, las Cortes deciden dejar libre al Rey. Comienza otra etapa absolutista, de 1823 a 1833, denominada laDécada Ominosa

De la Década Ominosa se conserva en el ACD la carta manuscrita de José María Torrijos en un expositor con motivos fúnebres y militares. La escribió poco antes de ser fusilado en una playa malagueña el 11 de diciembre de 1831. La carta impresa forma parte de los fondos de Gobierno interior de la Cámara.

Testimonio de otro personaje liberal de la década absolutista es el cuadro que se conserva en el Palacio del Congreso de los Diputados sobre Mariana Pineda en capilla antes de ser llevada al cadalso (pintado por Juan Antonio de Vera Calvo, 1862). La heroína había nacido en Granada en 1804 y fue ejecutada el 26 de mayo de 1831.


Escultura de Isabel II en mármol de Carrara de José Piquer.
Vestíbulo del Palacio del Congreso de los Diputados,  1861

 
Regencias y Reinado Isabel II1833-1868
 

Las Cortes que transcurren entre 1833 a 1868 se pueden dividir en dos grandes bloques:   las Regencias de  María Cristina de Borbón y  del general Baldomero Espartero, entre los años 1833-1843, durante la minoría de edad de Isabel II;  y el reinado de Isabel II  desde que las Cortes declaran su  mayoría de edad  a los 13 años hasta su  caída  con la revolución de septiembre de 1868, conocida como La Gloriosa.


En esta segunda etapa, se suceden los periodos conocidos como Década Moderada, 1844-1854, Bienio Progresista, 1854-1856, y Crisis del Moderantismo, 1856-1868.
 

La muerte del Rey Fernando VII, el 29 de septiembre de 1833 da fin a la Década Ominosa, 1823-1833.  (Testamento de Fernando VII).


El 29 de marzo de 1830 se había publicado la Pragmática Sanción, que derogaba la Ley Sálica. Isabel II hereda, por tanto, la corona. María Cristina, su madre, ocupa la Regencia durante su minoría, con  la amenaza constante de Carlos María Isidro de Borbón que reclama sus derechos dinásticos, lo que da  origen a la primera Guerra Carlista.

 


Escultura de Emilio Castelar por Mariano Benlliure, 1908. 
Edificio de ampliación del Congreso de los Diputados

 
Sexenio Revolucionario 1868-1874
 

La revolución conocida como La Gloriosa comienza el 18 de septiembre de 1868 con el pronunciamiento de la Armada en Cádiz, al mando del almirante Juan Bautista Topete y del ejército dirigido por los generales Juan Prim y Francisco Serrano

 

Gobierno provisional, Regencia del general Serrano y gobierno de Prim

 

La reina se exilia a Francia el 30 de septiembre y tres días más tarde el general Serrano lidera el Gobierno provisional, asumiendo la regencia en junio de 1869. (En la fotografía tomada por J. Laurent en el Salón de Ministros del Congreso de los Diputados aparece rodeado de los miembros de ese gobierno, de izquierda a derecha: Figuerola, Ruiz Zorrilla, Sagasta, Prim, Serrano en el centro, Topete, López de Ayala, Romero Ortiz y Lorenzana)

 

Las Cortes Constituyentes redactan una  nueva Constitución que es aprobada el 1 de junio de 1869 y en sesión extraordinaria de 18 de junio de 1869 nombran Regente del reino al Presidente del Poder ejecutivo Don Francisco Serrano y Domínguez, con el tratamiento de Alteza y con todas las atribuciones que la Constitución concede a la Regencia, menos la de sancionar las leyes y suspender y disolver las Cortes Constituyentes (Francisco Serrano Domínguez, Duque de la Torre en Galería de los representantes de la Nación, 1869. BCD)

 

El principio monárquico contemplado en la Constitución y que excluye a los Borbones implica la búsqueda de un nuevo rey. En la sesión de Cortes de 16 de octubre de 1870 se elige entre los siguientes candidatos: Amadeo de Saboya, que obtiene 191 votos, la República federal 60, el Duque de Montpensier 27, Espartero 8, Alfonso de Borbón 2, República unitaria 2 y en blanco 19 votos.

 

El Presidente de las Cortes Manuel Ruiz Zorrilla declara al duque de Aosta como Rey de los españoles.

 

Reinado de Amadeo I 

 

Tras la elección de Amadeo, las Cortes nombran una comisión para acompañar al rey desde Italia hasta Madrid. A su llegada a Madrid, el 2 de enero de 1871, debe acudir a la basílica de Atocha en la que se halla el fallecido General Prim, que había sido su gran valedor, víctima de un atentado el 27 de diciembre de 1870 en la calle del Turco. A continuación se dirige a las Cortes donde presta juramento a la Constitución y es proclamado Rey de España. (Exposiciones a las Cortes con motivo de la muerte de Juan Prim y acta de aceptación del trono de España por S.A.R Amadeo de Saboya, Duque de Aosta)

Su reinado es breve, dos años y dos meses, e inestable, dada la alternancia constante de los gobiernos. Al final de su reinado destaca, entre otras iniciativas, la abolición de la esclavitud en la isla de Puerto Rico, cuyo proyecto presenta en la sesión del 24 de diciembre de 1872 el Ministro de Ultramar. (Puerto Rico, Censo de esclavitud. 1872 en ACD Legajo S.General 171, nº 21)

 

El 11 de febrero de 1873 tiene lugar la renuncia de S.M. el Rey Don Amadeo de Saboya a la corona de España, dando comienzo la Primera República. 

 

Primera República

 

Se suceden cuatro presidentes en los once meses que dura la Primera República, que tienen que hacer frente al problema de la insurrección cantonal:  Estanislao Figueras, Francisco Pi y Margall, Nicolás Salmerón y Emilio Castelar.

 

Durante la Asamblea Nacional se presenta el proyecto de ley aboliendo la pena de muerte, de 20 febrero de 1873.

 

Ese mismo año de 1873, la comisión Constitucional presenta el proyecto de Constitución federal de la República española, que había sido redactado  en poco tiempo por Castelar. Es un texto estructurado en 117 artículos divididos en 18 títulos. La nación española asume la forma de una república federal integrada en diferentes estados que quedan definidos en el título primero: Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. (Dictamen de la Comisión y Proyecto). 

 

Esta primera experiencia republicana termina el 3 de enero de 1874 tras el golpe de estado del General Pavía, que allana el camino al pronunciamiento de Martínez Campos el 29 de diciembre de ese mismo año y devuelve la monarquía a la dinastía de los Borbones en la cabeza de Alfonso XII, hijo de Isabel II. Se inicia un nuevo período histórico, conocido como Restauración.

Durante el Sexenio se celebran cinco procesos electorales en 1869, 1871, 1872 (abril y agosto) y 1873; son siete legislaturas, dos de ellas constituyentes, las de 1869-1871 y 1873-1874


Jura de la Constitución por la Reina Regente María Cristina de Habsburgo- Lorena.
30 de diciembre de 1885, en el Congreso de los Diputados.
Pintado por Joaquín Sorolla y Bastida, 1897. Senado

 
Restauración 1874-1923

La entrada del General Pavía en el Congreso, el 3 de enero de 1874, origina la disolución de las Cortes. En diciembre de ese mismo año, Alfonso XII hace público el Manifiesto de Sandhurst y el 29 de ese mismo mes el general Martínez Campos proclama la restauración de la Monarquía.

 

La Restauración, que no se entiende sin la figura de Antonio Cánovas del Castillo, se divide en tres periodos: Reinado de Alfonso XII, 1874-1885, Regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena, 1885-1902, y  Reinado de Alfonso XIII, 1902-1923.

 

El hecho más significativo de la Restauración es la pérdida en 1898 de Cuba y Filipinas, últimas posesiones en América y Asia, tras una guerra con Estados Unidos que conmueve a la sociedad española.


 Sesión Regia de apertura de las Cortes por Alfonso XII. 
15 de febrero de 1876.
La Ilustración Española y Americana de 29 de febrero de 1876

 

Reinado de Alfonso XII

El pronunciamiento del general Arsenio Martínez Campos en Sagunto, el 29 de diciembre de 1874, restaura la dinastía de los borbones en la figura de Alfonso XII. El 31 de diciembre, Antonio Cánovas del Castillo asume la presidencia del Consejo de Ministros, abriendo un periodo de regencia que termina con la llegada del nuevo rey a Barcelona el 9 de enero de 1875 y a Madrid el día 14.

 

Durante el reinado de Alfonso XII tienen lugar cuatro procesos electorales: 1876, 1879,1881 y 1884.

 

Las nuevas Cortes no se convocan hasta un año después de la llegada del Rey. Las elecciones tienen lugar el 20 de enero de 1876.  El hecho más destacado de esta primera legislatura es la aprobación el 22 de junio, y posterior sanción el 1 de julio, de la nueva Constitución de 1876.

 

En la segunda legislatura se aprueba la ley electoral de 20 de julio de 1877. Por decreto de 20 de diciembre de 1877, se convoca una reunión extraordinaria para poner en conocimiento de las Cortes el próximo matrimonio del rey con su prima María de las Mercedes de Orleans, que se celebra el 23 de enero de 1878.

El 10 de febrero de 1878 se firma la Paz de Zanjón, que paraliza la Guerra de Independencia en Cuba, iniciada diez años antes. 

En la siguiente legislatura se elabora una nueva ley electoral de 28 de diciembre de 1878. Pretende restaurar el sufragio censitario e incorpora disposiciones especiales para Cuba y Puerto Rico, más restrictivas que para la península. 

 

En las elecciones de 20 de abril de 1879, los conservadores obtienen una aplastante mayoría, 293 escaños de 392. 63 son para los liberales, 7 para los republicanos y los 26 restantes se distribuyen entre diferentes fuerzas políticas.

 

El 26 de junio de 1878 fallece la reina. El 29 de noviembre de 1879 se celebra el segundo matrimonio de Alfonso XII, con la archiduquesa María Cristina Habsburgo Lorena.

 

En el gobierno se suceden alternativamente Antonio Cánovas del Castillo y Práxedes Mateo Sagasta. Bajo la presidencia de este último se celebran las elecciones de 1881 en las que los liberales logran la mayoría con 297 escaños. 39 son para el partido conservador, 32 para los republicanos y 24 para los restantes. (Credencial de Antonio Cánovas del Castillo, por Madrid, de las elecciones de 21 de agosto de 1881)

 

En la legislatura de 1881-1882 se celebran cinco sesiones del Tribunal de Actas Graves, presidido por Emilio Castelar entre el 26 de abril y el 4 de julio de 1882. Se producen avances en la libertad de prensa y en la lucha del movimiento obrero.

 

En el mes de agosto de 1882 se aprueba una nueva ley Electoral, con la idea de avanzar hacia el sufragio universal. 

 

Se convocan las últimas elecciones de este periodo de Alfonso XII, que se celebran el 27 de abril de 1884. La mayoría recae en el partido conservador, que logra 318 escaños de 392, de los cuales 67 son para los liberales y 7 para el resto de fuerzas políticas. 

El 25 de noviembre de 1885 fallece Alfonso XII y da comienzo el periodo de la Regencia de su esposa, la Reina María Cristina de Habsburgo, embarazada del futuro Alfonso XIII. Este periodo se apoya en el llamado Pacto del Pardo, entre liberales y conservadores, en pro de mantener la sucesión monárquica.

 


La Reina Regente María Cristina de Habsburgo Lorena con su hijo,
el futuro rey Alfonso XIII.

Cuadro de Luis Álvarez Catalá de 1898.

 
Regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena (1885-1902)
 

Tras la muerte de Alfonso XII el 25 de noviembre de 1885, la reina María Cristina asume la Regencia. Presta juramento a las Cortes el 30 de diciembre de 1885 en el Palacio del Congreso de los Diputados, en la sesión conjunta de ambas cámaras.

 

Durante la Regencia de María Cristina se celebran 7 elecciones: 1886, 1891, 1893, 1896, 1898, 1899 y 1901.

 

El 17 de mayo de 1886 nace el futuro rey Alfonso XIII, que alcanza su mayoría de edad en 1902. (Certificación del acta de inscripción en el registro del estado civil de la Familia Real de España del nacimiento del rey Alfonso XIII).

 

En la legislatura de 1887 se aprueba la ley reguladora del derecho de asociación (25 de mayo), que supone un triunfo del gobierno liberal presidido por Sagasta y permite la legalización de sindicatos y asociaciones obreras.

 

En la siguiente legislatura, el 20 de mayo de 1888, la Reina Regente, su hijo y Sagasta como presidente del Gobierno asisten a la inauguración de la Exposición Universal de Barcelona.

 

El 12 de agosto de 1888 se funda en Barcelona la Unión General de Trabajadores (UGT) y Pablo Iglesias es elegido presidente del PSOE.

Durante la nueva legislatura, que se abre el 30 de noviembre de 1888, la Internacional Socialista, reunida en París, declara el 1 de mayo como Día Internacional de los Trabajadores.

 

Destacan, entre otras, la Ley de amnistía para todos los delitos electorales y la ley electoral que introducía el sufragio universal masculino, de 26 de junio de 1890.

 

El 13 de enero de 1891 fallece el que fuera presidente del Congreso  Manuel Alonso Martínez, cuyo velatorio tiene lugar en el salónde Conferencias del Palacio del Congreso de los Diputados.

 

Unas nuevas elecciones celebradas el 1 de febrero de 1891 dan como resultado 253 escaños para los conservadores, 74 para los liberales y 31 para los republicanos.

 

En el contexto de la política colonial, en abril de 1891 el partido autonomista cubano exige la igualdad de derechos entre cubanos y españoles, y el capitán Weyler inicia en Filipinas la campaña militar para ocupar la isla rebelde de Mindanao.

 

De este momento destaca la nueva ley de amnistía para delitos contra la forma de gobierno, rebelión y sedición.

 

La sesión regia de apertura de la legislatura 1893-1894 tiene lugar en esta ocasión en el Senado.

 

A raíz del problema de Cuba, se suceden diferentes crisis ministeriales,  con la consiguiente depuración de responsabilidades. 

 

El hecho más notable de estos últimos años de la Regencia es el asesinato del presidente Cánovas del Castillo por el anarquista Angiolillo, el 8 de agosto de 1897, en el balneario de Santa Águeda, Guipúzcoa.

 

En el año 1902 Alfonso XIII alcanza la mayoría de edad a los 16 años. 

 

Se produce un debate en torno al matrimonio en 1901 de la princesa de Asturias, la Infanta Mercedes, con Carlos de Borbón y Borbón. Sagasta se opone por pertenecer éste a una familia carlista.

 

Las últimas elecciones celebradas bajo la regencia de María Cristina tienen lugar el 19 de mayo de 1901. En esta ocasión, los liberales obtienen 233 escaños, los conservadores 79, los republicanos 19 y los gamacistas 12.  Se suceden dos legislaturas, la de 1901-1902 y la de 1902-1903. En esta última, el 17 de mayo de 1902,  Alfonso XIII jura la Constitución de 1876. 

 


El Rey Alfonso XIII jura la Constitución de 1876 en el Congreso de los Diputados
el 17 de mayo de 1902.
 
Pintado por Manuel Fernández Carpio. Colección Particular, Reinosa, Cantabria.

 
 
Reinado de Alfonso XIII (1902-1923)

 

El reinado de Alfonso XIII coincide con una época regeneracionista. El sistema político al comenzar el siglo es una monarquía liberal, aunque no democrática, basada en la alternancia de los dos grandes partidos: el conservador de Cánovas y el liberal de Sagasta.

 

Alfonso XIII, hijo póstumo de Alfonso XII, jura el 17 de mayo de 1902 ante su madre, María Cristina de Habsburgo-Lorena, regente hasta la fecha, la Constitución de 1876.

 

El rey comparte el poder legislativo con unas Cortes bicamerales. Se celebran  9 elecciones durante su reinado: 1903,1905, 1907,1910, 1914, 1916, 1918, 1919 y 1920. Desde 1890 existía el sufragio universal masculino. Los resultados de las elecciones siempre daban mayor número de escaños al partido que las convocaba.

 

Sagasta fallece el 5 de enero de 1903. La reina Isabel II muere en  París el 9 de abril de 1904. Sus restos descansan en el Panteón de Hombres Ilustres y en el Monasterio de El Escorial.

 

En la sesión de 10 de octubre de 1904 se da cuenta del fallecimiento de la princesa de Asturias, hermana del Rey.

 

El 31 de mayo de 1905 el Rey sufre un atentado en París, del que sale ileso. Durante su reinado visita todas las provincias españolas y realiza numerosos viajes al extranjero.

 

El 31 de mayo de 1906, se casa con la princesa Victoria Eugenia de Battenberg. De regreso de la ceremonia, camino del Palacio Real, son víctimas de un atentado en la calle Mayor de Madrid. El anarquista Mateo Morral lanza a su carroza una bomba escondida en un ramo de flores. Los reyes resultan ilesos.

 

El 22 de marzo de 1906 se aprueba la Ley de jurisdicciones por la que se reprimen duramente los delitos contra la patria y el ejército, en un contexto de temor del gobierno ante un golpe de estado.

El 29 de julio de 1907 se aprueba la Ley de Reforma Electoral y en 1908 la ley de creación del Instituto Nacional de Previsión, que no tiene resultados hasta años más tarde y que es el origen de la posterior seguridad social.

 

El descontento del pueblo a causa de la Guerra de Marruecos desemboca en  revueltas. La más grave tiene lugar en Barcelona en 1909 y se conoce como la Semana Trágica. Entre los amotinados hay anarquistas, republicanos y catalanistas que toman las calles. Se produce la quema de conventos, que es reprimida duramente.

 

El 23 de diciembre de 1910 se aprueba la ley que prohíbe el establecimiento de nuevas asociaciones pertenecientes a órdenes religiosas,  conocida como Ley del Candado.

 

El 12 de noviembre de 1912 es asesinado José Canalejas mientras miraba el escaparate de una librería en la Puerta del Sol de Madrid. Su muerte en atentado constituye el tercer magnicidio de aquellos años, tras los de Prim y Cánovas. Canalejas había conseguido la unificación de las diversas corrientes del liberalismo y acometido un importante programa de reformas, como la abolición de la contribución de consumos, el establecimiento del servicio militar obligatorio y la libertad de cultos.

 

A partir de 1914 comienza la crisis de la monarquía constitucional de Alfonso XIII, con la descomposición de los dos grandes partidos en que se había apoyado la Restauración. La fragmentación de los mismos da lugar a gobiernos inestables.

 

Posteriormente, la huelga general de 1917 y el desastre de Annual en 1921  hacen tambalear este periodo. El hundimiento de la comandancia militar de Melilla genera un malestar general con todo el sistema de la Restauración.

 

El 28 de junio de 1919 se firma el Tratado de Versalles, que recoge las condiciones de la paz tras el fin de la Primera Guerra Mundial. Se da cuenta de este tratado en la sesión plenaria de 1 de julio. La neutralidad de España en este conflicto favorece cierto crecimiento económico.

 

El Presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Dato, es asesinado el 8 de marzo de 1921, en la Plaza de la Independencia de Madrid, de regreso de una reunión en el Senado.

 

En este contexto de crisis política y social, el capitán general de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, da un golpe de estado el 13 de septiembre de 1923, parecido a los pronunciamientos militares tan habituales a lo largo del siglo XIX.

 


Asamblea Nacional 1927-1930.
Cambio del rótulo de la fachada del Congreso de los Diputados

 
Dictadura de Primo de Rivera.
Asamblea Nacional 1923-1930
 

El 13 de septiembre de 1923, el capitán general de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, da un golpe de estado. El gobierno del general Primo de Rivera abre un periodo marcado por la suspensión de las garantías constitucionales, la prohibición de otras lenguas que no fuesen el castellano, la disolución de las diputaciones provinciales y la censura de prensa. En 1924, funda la Unión Patriótica, partido único y personalista que sostiene a la Dictadura.

 

Dos meses después del golpe, Melquíades Álvarez y el Conde de Romanones, presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado respectivamente, visitan al Rey para recordarle su obligación de convocar Cortes. Alfonso XIII se limita a darse por enterado, mientras el Directorio destituye a ambos presidentes.

 

Durante la Dictadura se vive una cierta mejora económica, se realizan reformas administrativas y se logra apaciguar el territorio marroquí tras el desembarco de Alhucemas y la rendición de Abd-el-Krim.

 

La Asamblea Nacional es un organismo creado por Primo de Rivera por Real Decreto ley de 12 de septiembre de 1927. En él se establece que la Asamblea tendrá una doble naturaleza, fiscalizadora y consultiva en la labor del gobierno y preparatoria de proyectos fundamentales que habrán de ser objeto de examen por un órgano legislativo al que se accederá por elección, con las máximas garantías de independencia y pureza

 

La composición de la misma está formada por tres núcleos: el uno de representantes del Estado, las Provincias y los Municipios que son las tres grandes ruedas integrantes de la vida nacional… El otro de representación de actividades, clases y valores…Y el tercero designados por la Uniones Patrióticas y como representación de la gran masa apolítica ciudadana que respondió al llamamiento del Directorio en momentos de incertidumbre e inquietud y luego al del Gobierno… (Preámbulo del Real Decreto de Convocatoria)

 

Las sesiones de la Asamblea, que se inician el 10 de octubre de 1927 y concluyen el 6 de julio de 1929, se celebran en el Palacio del Congreso de los Diputados.

 

Preside la Asamblea, José María Yanguas y Messía, Vizconde de Santa Clara de Avedillo, que había sido nombrado por Real Decreto de 4 de octubre de 1927.

 

Del discurso de alocución de Yanguas como Presidente, entresacamos estas palabras: …No es ni jamás se pensó en que esta Asamblea fuera, un sustitutivo de los órganos parlamentarios. La Constitución de la Monarquía está -repetidas veces lo ha declarado así el señor Marqués de Estella- suspendida en algunos de sus preceptos, pero no derogada

 

Durante la Asamblea se aprueban dos Reglamentos, uno provisional, el 20 de septiembre de 1927 y otro el 7 de diciembre de 1928.

 

La Sección primera, Leyes constituyentes de la Asamblea Nacional, presenta el 17 de mayo de 1929 el anteproyecto de Constitución de la monarquía española. Sanciona la creación de un nuevo régimen de corte autoritario, corporativo, intervencionista y antidemocrático, pero no llega a aprobarse pues no convence a la mayoría de los políticos de la dictadura, incluido el dictador.

 

Otras leyes presentadas por la Sección primera son: la ley orgánica del Consejo del Reino, la ley orgánica de Cortes del Reino, la ley orgánica del Poder ejecutivo y la ley de orden público, leídas en la sesión de 6 de julio de 1929.

 

La dictadura de Primo de Rivera aspira durante los primeros años a una serie de logros sociales y económicos, incluso con la participación de los socialistas en algunas instituciones como el Consejo de Estado, pero las crisis económicas y las alteraciones sociales la llevan a un aislamiento progresivo. A finales de 1929, Primo de Rivera se siente cansado, abandonado y enfermo. Presenta su dimisión en enero de 1930 y fallece en París en marzo de ese mismo año.

 

La Asamblea Nacional finaliza el 6 de julio de 1929. La ambigüedad corporativa de este periodo termina con las elecciones municipales de 12 abril de 1931, convocadas por un gobierno de concentración presidido por el Almirante Aznar, que dan paso a la convocatoria de unas Cortes Constituyentes. Comienza así la II República. 

 


Llegada del Gobierno Provisional, para la apertura de las Cortes Constituyentes
14 de julio 1931

 
Segunda República Española 1931-1939
 

Tras la dimisión de Primo de Rivera el 28 de enero de 1930, los sucesivos gobiernos de Berenguer y Aznar no consiguen restablecer un orden constitucional capaz de asegurar la pervivencia de la monarquía.

Las aspiraciones de democratización y modernización del país habían ido cobrando fuerza no sólo en sectores intelectuales y políticos sino también en los movimientos de masas. En este marco reivindicativo, la República se concibe como la forma de Estado más idónea para llevarlas a cabo.

 

Los hechos se suceden con rapidez. El 27 de agosto se firma el Pacto de San Sebastián

 

entre monárquicos desencantados, como Alcalá Zamora, republicanos y nacionalistas, y también algunos representantes de los socialistas. El 30 de diciembre tiene lugar la sublevación de Jaca encabezada por los militares Galán y García Hernández que, pese a su fracaso, serían considerados como los primeros héroes de la República.

 

El 12 de abril de 1931, como primer paso del programa electoral del almirante Aznar, se celebran las elecciones municipales, que se interpretan como un auténtico plebiscito entre monarquía y república. La victoria de los republicanos en la mayor parte de las capitales de provincia y, sobre todo, en Madrid, Barcelona y Valencia, se considera un triunfo indiscutible y en el plazo de cuarenta y ocho horas la bandera tricolor se iza en todas las fachadas de los ayuntamientos: “España se acostó monárquica y se levantó republicana”, diría el almirante Aznar. Así, dos días después de celebrarse los comicios, se proclama la República y el rey Alfonso XIII sale de España.

 

Inmediatamente, se forma un Gobierno Provisional presidido por Niceto Alcalá Zamora, del partido de Derecha Liberal Republicana, que permanece hasta diciembre de 1931. La misma noche del 14 de abril, el Gobierno decreta una amnistía para los delitos políticos, sociales y de imprenta, pero el decreto más importante de este Gobierno provisional es el que fija su propio estatuto jurídico, estableciendo para su actuación un marco mínimo de garantías, como la libertad de cultos y creencias y  el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos.

 

Cortes constituyentes, 1931-1933

 

Las elecciones a estas Cortes se rigen por la Ley electoral de 1907,  con algunos de sus artículos modificados por decreto de 8 de mayo de 1931. En dicho decreto se sustituyen los distritos electorales por circunscripciones provinciales con el fin de evitar prácticas caciquiles y añadir mayor proporcionalidad entre el número de electores y de elegibles, se incorpora a las mujeres y al clero a la calidad de elegibles y se reduce la edad exigida para ejercer el derecho a voto de los 25 a los 23 años.

 

Los resultados electorales dan una aplastante victoria a la conjunción republicano-socialista, integrada por un buen número de destacados  intelectuales: Unamuno, Marañón, Sánchez Román, Madariaga, Ortega y Gasset... (Miguel de Unamuno junto a los diputados de la circunscripción de Salamanca y credencial de José Ortega y Gasset por la de León,  en las elecciones de 28 de junio de  1931)

 

El 14 de julio de 1931 tiene lugar la apertura de las Cortes Constituyentes, en dicha sesión después del discurso del presidente del gobierno provisional de la República, Niceto Alcalá Zamora se procede a elegir la mesa interina de las mismas, donde saldrá elegido Julián Besteiro como presidente  La sesión finaliza con el discurso del presidente que es acogido con grandes aplausos y muestras unánimes de asentimiento.

 

Se constituye una comisión parlamentaria, presidida por Luis Jiménez de Asúa, para  emitir dictamen sobre el texto constitucional. Enseguida afloran los puntos más conflictivos del debate: la cuestión religiosa (que provoca la dimisión de Alcalá Zamora como presidente del Consejo y su sustitución por Azaña), la relativa a la propiedad y la autonómica, así como el voto femenino, que da lugar a encendidos debates entre Victoria Kent y Clara Campoamor. (Diputadas por Madrid en las elecciones de 28 de junio de 1931) (Busto de Clara Campoamor, en metacrilato, vidrio y acero  por Marina Núñez, obra incorporada a la colección artística del Congreso de los Diputados con motivo del setenta y cinco aniversario del sufragio femenino en España, 2006)

 

Finalmente, la Constitución española de 1931 es aprobada el 9 de diciembre. Alcalá Zamora es nombrado Presidente de la República en la sesión solemne del día 15.

 

Se aprueban una serie de leyes que suponen importantes reformas sociales e institucionales, algunas de ellas antes de la Constitución, como la Ley de Defensa de la República, de 20 de octubre, o la que establece las atribuciones de la Comisión de Responsabilidades, de 27 de agosto.  La Ley de la Reforma Agraria tropieza pronto con las dificultades que entraña su aplicación. Gran relevancia tienen también las leyes de secularización de cementerios, matrimonio civil y divorcio, así como la de Asociaciones profesionales o la de Ordenación bancaria.

 

La Comisión Constitucional se encarga de los dos estatutos de autonomía que se tramitan en esta legislatura: el Estatuto de Cataluña y el del País Vasco. La Ley Orgánica de 14 de junio de 1933 regula el Tribunal de Garantías Constitucionales (parte1) y (parte 2), establecido en el artículo 122 de la Constitución.

Cortes, 1933-1935

 

En las elecciones celebradas el 19 de noviembre resultan vencedoras las fuerzas de la derecha, integradas en la C.E.D.A (Confederación española de derechas autónomas).

 

La labor rectificadora de este nuevo Gobierno y de estas nuevas Cortes respecto de la obra reformista del bienio anterior se pone enseguida de manifiesto, primero con decretos como el de abolición del de intensificación de cultivos o el de modificación de los jurados mixtos. Las Cortes aprueban la Ley Electoral, la de Amnistía, Arrendamientos y Reforma agraria.

 

Entre los hechos más relevantes de esta legislatura están los sucesos de octubre de 1934, con la proclamación del Estado Federado Catalán y la Revolución de Asturias.

 

Las normas de funcionamiento de la Cámara son las establecidas en el Reglamento Provisional de 1931, hasta que el 29 de noviembre de 1934 se aprueba un nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

 

Cortes 1936-1939

 

Las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936 dan la victoria a las fuerzas agrupadas en el Frente Popular, que obtienen 257 diputados. Antes de culminar el proceso electoral, pues aún debía celebrarse una segunda vuelta, y antes, por tanto, de constituirse las Cortes, Portela Valladares, encargado de gestionar las elecciones, abandona su cargo, creando así un vacío de poder que fuerza la inmediata formación de un Gobierno cuya presidencia asume Manuel Azaña.

 

La situación cada vez más tensa que se vive en el campo y en las ciudades se refleja en las discusiones de las Cortes, centradas sobre todo en el orden público. El teniente Castillo es asesinado por grupos armados de la derecha el día 12 de julio, y al día siguiente Calvo Sotelo por grupos armados de la izquierda. Finalmente, la sublevación militar estalla en Marruecos los días 17 y 18 de julio de 1936, extendiéndose a la península. Su fracaso da lugar a la Guerra Civil, que se prolonga hasta marzo de 1939.

 

El 1 de octubre de 1936 se suspenden las sesiones parlamentarias. Una parte de las Cortes se traslada a Valencia, iniciándose así una itinerancia (Valencia, Barcelona, San Cugat del Vallés, Sabadell y Figueras) que culmina con la celebración en París, ya en marzo de 1939, de las últimas reuniones de la Diputación Permanente, órgano que trata de asumir sus funciones constitucionales y delibera sobre la dimisión de Azaña como presidente de la República, el golpe del coronel Casado y la comparecencia de Negrín, último presidente del Consejo de Ministros, en la sesión celebrada los días 31 de marzo y 1 de abril de 1939.


Inauguración de la primera legislatura de las Cortes Españolas
16 de marzo de 1943

 

Cortes Españolas 1943-1977

 

El 1 de abril de 1939, un parte oficial declara el final de la guerra comenzada tres años antes.

 

El régimen que se instaura en abril de 1939 supone una larga y abrupta ruptura no solo con el pasado inmediato sino también con una trayectoria de parlamentarismo y liberalismo, interrumpida por momentos, inaugurada con las Cortes de Cádiz. La continuidad de Franco hasta su muerte en 1975 al frente de la jefatura de Estado y, hasta 1973, también al frente del Gobierno marca el carácter personalista del régimen.

 

El decreto 138/1936, de 29 de septiembre, nombra al general Francisco Franco jefe del Gobierno del Estado español otorgándole todos los poderes.

 

El régimen de Franco carece de una verdadera Constitución que garantice los principios de un Estado de derecho con una clara separación de poderes. A lo largo del tiempo, y atendiendo a las exigencias de adaptación tanto internas como externas, se elaboran una serie de leyes que, con el rango de Fundamentales, pretenden suplir los principios de un Estado democrático.

 

Al Fuero del Trabajo, primera de las siete Leyes Fundamentales, siguen la Ley de creación de las Cortes, de 17 de julio de 1942; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; la Ley de Referéndum, de 22 de octubre de 1945; la Ley de Sucesión del Estado, de 27 de julio de 1947; la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958, y finalmente la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, en la que por primera vez se establece un separación entre los cargos de Jefe del Estado y Jefe del Gobierno, si bien esta separación no se hace efectiva hasta 1973, con el nombramiento del almirante Carrero Blanco.

 

Pese a la falta de pluralismo político, existen dentro del régimen diferentes tendencias o familias: falangistas, tradicionalistas, carlistas y monárquicos, entre las que Franco sabe  establecer un equilibrio de influencias, manteniendo su supremacía sobre todas ellas. La idea de dotar al régimen de un órgano de representación enfrenta al sector de los falangistas, partidarios de una Cámara de corte fascista, con el de los tradicionalistas, partidarios de unas Cortes de carácter orgánico. Finalmente, se impone la tesis de estos últimos y la Ley de creación de las Cortes Españolas ve la luz el 17 de julio de 1942. En su preámbulo, así como en su escueto articulado, puede advertirse el papel de órgano colaborador, subordinado a la Jefatura de Estado y de Gobierno, que se reserva a la Cámara.

 

La falta de autonomía e independencia institucional se pone de manifiesto en la forma de elección de su órgano directivo, la Mesa, cuyos miembros son elegidos por el Gobierno, y solo a partir de 1967, con la Ley Orgánica del Estado, los dos vicepresidentes y los cuatro secretarios son nombrados por la Cámara.

 

En cuanto a su composición, a una primera división entre procuradores natos y electivos, el artículo segundo de la Ley establece nueve apartados en los que se pretende dar cabida a todos los sectores representativos de la vida nacional: ministros y consejeros nacionales, alcaldes y representantes de municipios, Consejo de Estado y tribunales de justicia, universidades y reales academias, sindicatos, cámaras de comercio y colegios profesionales.  El último apartado se refiere a los procuradores designados por el Jefe del Estado entre las personas más sobresalientes dentro de las jerarquías eclesiástica, militar, administrativa o social. (Designación de los procuradores en Cortes representantes de los Colegios de Abogados de España)

 

La Ley Orgánica del Estado de 1967 incorpora a estos apartados el llamado tercio familiar, que se elige por sufragio igual, directo y secreto entre cabezas de familia y mujeres casadas dentro de cada provincia. Con esta incorporación, logro del sector aperturista del régimen, se pretende dar a las Cortes una imagen de mayor representatividad social y un mayor dinamismo a la vida parlamentaria

 

La elección de los distintos grupos no es homogénea, pues su regulación está  dispersa en distintas normativas: Ley Orgánica del Movimiento, Ley Sindical, Ley de Representación familiar…etc.

 

Entre el 16 de marzo de 1943 y el 30 de junio de 1977, primera y última sesión de las Cortes Españolas, se suceden diez legislaturas y cuatro presidentes de Cortes. El primero de ellos es Esteban Bilbao y Eguía, que permanece en el cargo a lo largo de siete legislaturas. Le suceden Antonio Iturmendi Bañales, Alejandro Rodríguez de Valcárcel y Torcuato Fernández Miranda y Hevia, que presiden las legislaturas VIII, IX y X respectivamente.

 

Si bien el artículo primero de la Ley de Cortes define a éstas como órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado, siendo su misión principal la preparación y elaboración de las leyes, esta participación y esta tarea legislativa, propias de un parlamentarismo liberal, se convierten en imposibles dentro de un Estado carente de sufragio universal, de partidos políticos y de separación de poderes. La potestad dada al Jefe de Estado y de Gobierno a través de las Leyes de Prerrogativas y de la facultad de aprobar decretos-leyes, limita ostensiblemente la capacidad de la institución parlamentaria en materia legislativa. Las comisiones se convierten en el único órgano con cierta capacidad deliberante al ocuparse del estudio de los proyectos de Ley remitidos por el Gobierno y dictaminarlos. El Pleno, sin embargo, se limita a la aprobación de estos dictámenes sin apenas debate ni presentación de enmiendas, ejerciendo así una mera tarea de afirmación de los dictados del Gobierno.

 

No es menor la limitación de la Cámara a la hora de ejercer su tarea de control y fiscalización que le atribuye la Ley de Cortes en su preámbulo mediante la tímida fórmula de “crítica fundamentada y solvente”. Hasta 1946 no se permite a los procuradores la formulación por escrito de ruegos y preguntas, y solo en 1967, con la Ley Orgánica del Estado, se reconoce que todos los miembros del Gobierno deben responder de los actos realizados o autorizados por su Departamento.

 

Otra carencia de las Cortes franquistas es la inexistencia de Grupos parlamentarios, que no se crean hasta 1976, ya en plena transición a la democracia, y precisamente como consecuencia de dicho proceso, bajo la presidencia de Torcuato Fernández Miranda.

 

El Consejo del Reino, creado por la Ley de Sucesión de 1947, con la misión de asistir al Jefe del Estado, es otro órgano de relevancia dentro del entramado institucional del régimen. Compuesto por trece miembros, seis natos, cuatro elegidos y tres designados por el Jefe de Estado, su presidente es el de las Cortes. La Ley Orgánica del Consejo de Estado introduce modificaciones tanto en el número de sus miembros, que pasa a diecisiete, como en sus funciones, algunas de las cuales tienen relación estrecha con las Cortes. (Dictamen de la Comisión Especial del Proyecto de ley de Sucesión de Jefatura del Estado)

 

En el proceso de transición, tras la muerte de Franco y el nombramiento de Juan Carlos I como Jefe de Estado, se aprueban una serie de leyes que abren el camino al restablecimiento de un sistema democrático: Ley reguladora del Derecho de reunión, de 29 de mayo de 1976; Ley de Asociación Política, de 14 de junio del mismo año; Ley de Asociación Sindical, de 1 de abril de 1977, y Ley para la Reforma Política, que sirve  de marco jurídico para articular el proceso de transición a la democracia. Este proyecto de ley, debatido en una larga sesión que dura los días 16, 17 y 18 de noviembre de 1976, se somete a referéndum.

 

Si bien las Cortes se prolongan algunos meses, puede decirse que la aprobación de la Ley para la Reforma Política supone el final de las llamadas Cortes Españolas y  de la larga etapa representada por la dictadura franquista.

Fuente: Congreso de los Diputados

 

 

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