Hace 200 años. Diario de las Cortes de Cádiz |
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El 24 de septiembre de 1810 tuvo lugar la primera
sesión de las Cortes Generales y Extraordinarias que elaboraron la
primera Constitución democrática de la historia de España.
Dichas Cortes estuvieron reunidas en la Isla de León
desde el 24 de septiembre de 1810 hasta el 20 de febrero de 1811,
fecha en la que se trasladaron al Oratorio de San Felipe Neri de la
ciudad de Cádiz, que reunía mejores condiciones.
Con el propósito de conmemorar dicha fecha y el
proceso de trabajo que entonces se inició, el Congreso de los
Diputados abre este diario o cuaderno de bitácora de las Cortes. Por
su naturaleza, este sitio web se actualiza periódicamente y recoge
cronológicamente un resumen de los temas más relevantes tratados
cada día así como textos e imágenes originales que documenten el
trabajo realizado.

Actas secretas
de las Cortes Generales
Extraordinarias de la Nacion
Española instaladas en la Isla de
Leon el dia 24 de septiembre de 1810
El decreto de convocatoria de Cortes es de 22 de mayo
de 1809. La Instrucción Electoral de Diputados a Cortes de 1 de
enero de 1810. Establece un sufragio en tres niveles (parroquia,
partido y provincia). Tenían derecho a voto todos los españoles con
una edad minima de 25 años, avecindados en el territorio y que
fueran hombres de casa abierta.
Había numerosas exclusiones: el clero regular, los
procesados o que hubiesen sufrido pena, los deudores a los caudales
públicos, los dementes, los sordomudos, los extranjeros y los
funcionarios que, bajo el dominio francés, continuaran en beneficia
y prebendas
Se establecían diputados provinciales, otros
correspondientes a las Juntas Superiores de Observación y Defensa y
otros de las ciudades con voto en Cortes. Se procedía a la elección
de tres personas y se sorteaba para obtener al elegido.
Los representantes americanos fueron elegidos según
decreto de 14 de febrero de 1810. En este caso eran los
ayuntamientos los que elegían a los diputados. Por primera vez estos
territorios dejan de tratarse como colonias para pasar a tener la
consideración de provincias. El único diputado americano propietario
que pudo incorporarse fue Ramón Power, de Puerto Rico. El resto,
hasta veintinueve, fueron elegidos como suplentes por los escasos
residentes americanos en Cádiz.
A la primera sesión asistieron, según el Diario de
sesiones, 102 diputados, 56 propietarios -procedentes de las
provincias libres del enemigo- y 46 suplentes, elegidos por y entre
naturales de las provincias ocupadas las de Ultramar que se
encontraban en la ciudad. Estas cifras, no obstante, son
discutibles, puesto que en el acta que levanta Nicolás Maria de
Sierra, entonces ministro de Gracia y Justicia, anota la presencia
de 104 diputados, 57 titulares y 47 suplentes. Y cuando se procedió
a la votaci6n de presidente y secretario de la Mesa, sólo votaron 95
diputados.
Los suplentes, entre los que se encontraban Arguelles
y Mejía Lequerica, jugaron un papel destacado en las Cortes. Su
mandato se extinguía con la llegada de los titulares, algo que sólo
ocurrió en los casos de Asturias y Sevilla. Y en ambos los suplentes
fueron elegidos diputados provinciales a continuación.
EI numero teórico de diputados debía de haber sido en
torno a 240. Firmaron la Constitución 185 y asistieron a la sesión
de clausura (14 de septiembre de 1813) 223. |
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Palacio del
Congreso de los Diputados - 1856 |
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Papeles para la Historia |
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La Historia parlamentaria del Congreso de los Diputados y de las
Cortes se refleja en los documentos conservados en su Archivo.
La Publicación de Papeles para la Historia tiene
como objetivo acercar a los ciudadanos la historia
parlamentaria, aprovechando la descripción y digitalización de
los fondos del Archivo de la Cámara que se ha realizado en estos
últimos años.
El periodo que abarca esta historia parlamentaria
desde 1810 a 1977 se ha dividido en ocho etapas formadas a su
vez por las diferentes elecciones y las legislaturas
comprendidas entre una elección y otra.
Los periodos o etapas que se han desarrollado son
las siguientes:
- Cortes de Cádiz 1810-1814
- Trienio Liberal 1820-1823
- Regencias y Reinado de Isabel II 1833-1868,
subdividido en la Regencia de Maria Cristina de Borbón
1833-1840, Regencia del General Baldomero Espartero 1840-1843,
Década Moderada 1844-1854, Bienio Progresista 1854-1856 y
Crisis del Moderantismo 1856-1868
- Sexenio Revolucionario 1868-1874. Gobierno
Provisional-Regencia del General Serrano y Gobierno de Prim-Reinado
de Amadeo I y Primera República.
- La Restauración 1874-1923, se divide en
Reinado de Alfonso XII 1874-1885, Regencia de María Cristina
de Habsburgo -Lorena 1885-1902 y Reinado de Alfonso XIII
1902-1923
- Dictadura de Primo de Rivera 1923-1930.
Asamblea Nacional 1927-1929
- II República Española 1931-1939
- Las Cortes Españolas 1943 -1977
Cada uno de estos periodos va introducido por un
breve resumen histórico reseñando los hechos más relevantes de
esos años. En el texto se muestran distintos enlaces a imágenes
o documentos que pretenden ilustrar y testimoniar la historia
política y parlamentaria dando además a conocer el patrimonio
documental y bibliográfico del Congreso de los Diputados.
Además en cada periodo aparecen bajo la elección
correspondiente los datos relativos a cada una de las
legislaturas, así como el resumen o reseña, según los casos, que
se publicaba al final de los índices del Diario de Sesiones.
A continuación se enumeran los Presidentes de la
cámara, durante cada una de las legislaturas con un enlace al
apartado referente a los mismos en la página institucional.
Los documentos seleccionados para este trabajo
son sólo una pequeña muestra de los fondos del Archivo que desde
aquí invitamos a conocer. Conservados desde las Cortes de Cádiz
hasta nuestros días, los documentos reunidos en el Archivo del
Congreso de los Diputados pueden ser de carácter parlamentario o
administrativo, reflejando la actividad y funciones de la Cámara
así como su trayectoria institucional.
Palacio del Congreso 3 y 4 de diciembre de 2014.
Conmemoración de la Constitución de 1978, Puertas Abiertas. |
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Juramento de los diputados a las Cortes
Generales y extraordinarias en 1810.
Iglesia de San Pedro y San Pablo. Isla de León (San
Fernando, Cádiz).
Pintado por José Casado del Alisal, 1863.
Salón de sesiones del Congreso de los Diputados. |
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Cortes de Cádiz 1810-1814 |
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Entre septiembre de 1810 y mayo de 1814 tienen lugar las
primeras Cortes, que abren el periodo del constitucionalismo en
España en el contexto bélico de la Guerra de la Independencia
(1808-1813) y suponen el tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen.
La Monarquía
de Carlos IV
da paso al Príncipe de Asturias, que reina como Fernando VII. El
rey, reconocido como legítimo, pero ausente en su retiro de
Valençay (Francia), es protagonista destacado y silente de una
revolución liberal y de unas Cortes constituyentes y
constitucionales, a las que pone fin a su regreso a España en
1814. (Retrato de la familia de Carlos IV, pintado por
Francisco de Goya, 1800. Museo del Prado. Madrid).
Las conocidas como “Cortes de Cádiz” se dividen
en tres legislaturas: Cortes Generales y extraordinarias,
1810-1813, y legislaturas ordinarias de 1813-1814 y 1814
Las Cortes Generales y extraordinarias celebran su primera
sesión el 24 de septiembre de 1810 en el Teatro
Cómico de la Real Isla de León (actual
ciudad de San Fernando, Cádiz). A partir del 24 de febrero de
1811y hasta el 25 de septiembre de 1813 se reúnen en el Oratorio
de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz.
El 1 de enero de 1810, la Junta Central convoca Cortes por medio
de la Instrucción
que deberá observarse para la elección de Diputados de Cortes (1810).
Entre 1810 y 1814 forman parte de ellas 702 diputados, que son
eclesiásticos, abogados, catedráticos, militares, nobles y el
estado llano. Cuatro de los principales fueron Agustín
Argüelles, Juan Nicasio Gallego, Antonio Capmany y el Conde de
Toreno. Sobresalen también en estas primeras Cortes los
diputados de Ultramar.
La constitución de un nuevo Régimen conlleva reformas
legislativas importantes. Destaca, en primer lugar, el decreto
que establece la soberanía nacional y la división de poderes,
brillantemente defendido por el diputado extremeño, Diego
Muñoz Torrero.
Entre los primeros decretos debatidos, está también el de libertad
política de la imprenta, aprobado
en la Real Isla de León el 19 de noviembre de 1810.
Pero, sin duda, la iniciativa más importante de esta legislatura
es la tramitación de la Constitución,
promulgada el 19
de marzo de 1812.
Fernando VII la deroga en 1814 y, de nuevo, está en vigor
durante el Trienio Liberal (1820-1823) y, brevemente, en 1836.
La legislatura de 1813-1814, ya de carácter ordinario, celebra
sus sesiones entre el 1 de octubre de 1813 y el 25 de febrero de
1814. La sede de las Cortes ocupa varios lugares sucesivos, el
Oratorio de San Felipe Neri (Cádiz), el Convento de Carmelitas
(Isla de León) y, ya en Madrid, en el Teatro de los Caños del
Peral, mientras se habilitaba el Convento de María de Aragón,
actual Senado.
Las sesiones de la última legislatura de estas Cortes se reúnen
desde el 1 de marzo hasta el 10 de mayo de 1814. En la última
sesión se da cuenta de la llegada de Fernando VII a Játiva en
su camino de regreso de Francia a España.
El último Presidente de estas Cortes es el diputado por Ultramar Antonio
Joaquín Pérez, de Puebla de los Ángeles,
Virreinato de Nueva España. (Poder del diputado para las Cortes
generales y extraordinaria.
El 2 de abril, 69 diputados, con Bernardo Mozo de Rosales a la
cabeza, firmaron el conocido como “Manifiesto
de los Persas”. En
él, se solicita a Fernando VII la vuelta al Antiguo Régimen y
la abolición de la Constitución de 1812. El Manifiesto toma el
nombre de la costumbre de los antiguos persas de tener cinco
días de anarquía tras la muerte del Rey.
Un periodo absolutista entre 1814 y 1820 sucede a
las Cortes gaditanas. |
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Jura de la Constitución de 1812 en las
Cortes por Fernando VII,
el 9 de julio de 1820. Palacio de las
Cortes, actualmente Senado |
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Trienio Liberal 1820-1823 |
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El Trienio Liberal permite llevar a la práctica las medidas que
habían surgido en la primera experiencia de las Cortes de 1810
a 1814. Los seis años de absolutismo de Fernando VII no habían
hecho olvidar el constitucionalismo de 1812, y son muchos y
significativos los pronunciamientos que se suceden para poner en
vigor la Constitución. Muchos de ellos fracasan y es en el
descontento de un ejército acantonado en Andalucía, camino de
sofocar la sublevación de América, donde el 1 de enero de 1820, Rafael
del Riego proclama
la Constitución en Cabezas de San Juan (Sevilla), el 1 de enero
de 1820. (Oración pronunciada el 17 de septiembre de 1822 en el
acto de recibir los grados de Maestro en Artes y Doctor en
Leyes).
El 6 marzo de 1820 Fernando VII acepta la
Constitución y, dos días más tarde, se crea una Junta
Provisional Consultiva que coexiste durante cuatro meses con el
gobierno provisional, conocido como el
de los presidiarios, dado que la mayoría de sus
miembros habían sido presos políticos en el periodo anterior.
Esta nueva etapa constitucional
comienza con la disolución de la Junta Provisional y la
convocatoria a Cortes para la elección de los diputados por Real
Decreto de 22 de marzo de 1820.
La apertura de Cortes y el juramento de Fernando VII a la
Constitución tiene lugar el 9 de julio de 1820. Estas Cortes
tienen una composición
mayoritariamente moderada que
intenta seguir el proceso de reformas liberales interrumpido en
mayo de 1814, pero paulatinamente las posturas se radicalizan,
formando un abanico político entre absolutistas y liberales, que
a su vez se dividen entre “moderados” y “exaltados”. Los
moderados frenan todas aquellas reformas de índole más
democrática para limitar el alcance de la revolución. (Informe
de la Comisión sobre los poderes de los diputados electos, 30 de
junio de 1820).
El primero en ser defenestrado será Rafael del Riego a través de
la decisión del marqués de las Amarillas, ministro de Guerra,
de disolver el Ejército de la Isla. Riego llega a Madrid para
hablar con el Rey y dirigirse a las Cortes y la anécdota de unas
entonaciones del Trágala en
una representación teatral a la que asistía fue suficiente para
acusarle de instigar una sublevación republicana. Entre los
meses de agosto y septiembre de 1820 se encadenan las medidas
que comprometen la libertad tan anhelada por los liberales veinteañistas.
El 1 marzo de 1821, en la apertura de la segunda Legislatura,
tiene lugar el famoso discurso
de la coletilla,
pronunciado por Fernando VII, en el que critica a todo el
gabinete del ejecutivo, que tras ser cesado da paso a un
nuevo Gobierno.
En esta legislatura de 1821 cuando se tramita de nuevo la libertad
de imprenta,
en esta ocasión para juzgar a los diputados por abusos de la
misma. (Decreto sobre el modo de juzgar a los diputados por
abusos de libertad de imprenta).
El punto culminante lo marca la semana de los sucesos del 6 al 7
julio de 1822, cuando se produce una nueva intentona golpista
por parte de Fernando VII. El golpe del 7
de julio de 1822 da
el poder a los liberales exaltados que,
sin embargo, no van a actuar con decisión por temor a poner en
crisis todo el sistema.
Las potencias de la Santa Alianza deciden en el Congreso de
Verona acabar con el sistema constitucional español, vigente
desde 1820. Luis XVIII de Francia anuncia el 28 de enero de 1823
la formación de un poderoso ejército conocido comoLos
Cien Mil Hijos de San Luis que,
dirigidos por el Duque
de Angulema,
invaden la península. (Carta del Duque de Angulema al Rey
Fernando VII sobre la libertad de la familia Real y la ocupación
de Cádiz por los franceses).
En sesión del día 11 de junio de 1823 se declara al Rey demente
para obligarlo a ir con las Cortes a Cádiz. El 29 de septiembre,
las Cortes deciden dejar libre al Rey. Comienza otra etapa
absolutista, de 1823 a 1833, denominada laDécada Ominosa
De la Década Ominosa se
conserva en el ACD la carta
manuscrita de José María Torrijos en un expositor con motivos
fúnebres y militares.
La escribió poco antes de ser fusilado en una playa malagueña el
11 de diciembre de 1831. La carta
impresa forma
parte de los fondos de Gobierno interior de la Cámara.
Testimonio de otro personaje
liberal de la década absolutista es el cuadro que se conserva en
el Palacio del Congreso de los Diputados sobre Mariana
Pineda en capilla antes de ser llevada al cadalso (pintado
por Juan Antonio de Vera Calvo, 1862). La heroína había nacido
en Granada en 1804 y fue ejecutada el 26 de mayo de 1831. |
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Escultura de Isabel II en mármol de Carrara
de José Piquer.
Vestíbulo del Palacio del Congreso de los Diputados, 1861 |
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Regencias
y Reinado Isabel II1833-1868 |
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Las Cortes que transcurren entre 1833 a 1868 se pueden dividir
en dos grandes bloques: las Regencias de María Cristina de
Borbón y del general Baldomero Espartero, entre los años
1833-1843, durante la minoría de edad de Isabel II; y el
reinado de Isabel II desde que las Cortes declaran su mayoría
de edad a los 13 años hasta su caída con la revolución de
septiembre de 1868, conocida como La
Gloriosa.
En esta segunda etapa, se suceden los periodos conocidos como Década
Moderada, 1844-1854, Bienio
Progresista, 1854-1856, y Crisis
del Moderantismo, 1856-1868.
La muerte
del Rey Fernando VII, el 29 de septiembre de 1833 da
fin a la Década
Ominosa, 1823-1833. (Testamento de Fernando VII).
El 29 de marzo de 1830 se había publicado la Pragmática Sanción,
que derogaba la Ley Sálica. Isabel II hereda, por tanto, la
corona. María Cristina, su madre, ocupa la Regencia durante su
minoría, con la amenaza constante de Carlos María Isidro de
Borbón que reclama sus derechos dinásticos, lo que da origen a
la primera Guerra Carlista. |
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Escultura de Emilio Castelar por Mariano
Benlliure, 1908.
Edificio de
ampliación del Congreso de los Diputados |
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Sexenio Revolucionario 1868-1874 |
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La revolución conocida como La
Gloriosa comienza
el 18 de septiembre de 1868 con el pronunciamiento de la Armada
en Cádiz, al mando del almirante Juan Bautista Topete y del
ejército dirigido por los generales Juan Prim y Francisco
Serrano
Gobierno provisional, Regencia del general Serrano y gobierno de
Prim
La reina se exilia a Francia el 30 de septiembre y tres días más
tarde el general Serrano lidera el Gobierno
provisional,
asumiendo la regencia en junio de 1869. (En la fotografía tomada
por J. Laurent en el Salón de Ministros del Congreso de los
Diputados aparece rodeado de los miembros de ese gobierno, de
izquierda a derecha: Figuerola, Ruiz Zorrilla, Sagasta, Prim,
Serrano en el centro, Topete, López de Ayala, Romero Ortiz y
Lorenzana)
Las Cortes Constituyentes redactan una nueva Constitución
que es aprobada el 1 de junio de 1869 y
en sesión
extraordinaria de 18 de junio de 1869… nombran
Regente del reino al Presidente del Poder ejecutivo Don
Francisco Serrano y Domínguez, con
el tratamiento de Alteza y con todas las atribuciones que la
Constitución concede a la Regencia, menos la de sancionar las
leyes y suspender y disolver las Cortes Constituyentes (Francisco
Serrano Domínguez, Duque de la Torre en Galería de los
representantes de la Nación, 1869. BCD)
El principio monárquico contemplado en la Constitución y que
excluye a los Borbones implica la búsqueda de un nuevo rey. En
la sesión de Cortes de 16 de octubre de 1870 se elige entre los
siguientes candidatos: Amadeo de Saboya, que obtiene 191 votos,
la República federal 60, el Duque de Montpensier 27, Espartero
8, Alfonso de Borbón 2, República unitaria 2 y en blanco 19
votos.
El Presidente de las Cortes Manuel Ruiz Zorrilla declara al
duque de Aosta como Rey de los españoles.
Reinado de Amadeo I
Tras la elección de Amadeo, las Cortes nombran una comisión para
acompañar al rey desde Italia hasta Madrid. A su llegada a
Madrid, el 2 de enero de 1871, debe acudir a la basílica de
Atocha en la que se halla el
fallecido General Prim,
que había sido su gran valedor, víctima de un atentado el 27 de
diciembre de 1870 en la calle del Turco. A continuación se
dirige a las Cortes donde presta
juramento a la Constitución y es proclamado Rey de España.
(Exposiciones a las Cortes con motivo de la muerte de Juan Prim
y acta de aceptación del trono de España por S.A.R Amadeo de
Saboya, Duque de Aosta)
Su reinado es breve, dos años y dos meses, e inestable, dada la
alternancia constante de los gobiernos. Al final de su reinado
destaca, entre otras iniciativas, la abolición
de la esclavitud en la isla de Puerto Rico,
cuyo proyecto presenta en la sesión del 24 de diciembre de 1872
el Ministro de Ultramar. (Puerto
Rico, Censo de esclavitud.
1872 en ACD Legajo S.General 171, nº 21)
El 11 de febrero de 1873 tiene lugar la renuncia
de S.M. el Rey Don Amadeo de Saboya a la corona de España,
dando comienzo la Primera República.
Primera República
Se suceden cuatro presidentes en los once meses que dura la
Primera República, que tienen que hacer frente al problema de la
insurrección cantonal: Estanislao Figueras, Francisco Pi y
Margall, Nicolás Salmerón y Emilio Castelar.
Durante la Asamblea Nacional se presenta el proyecto de ley
aboliendo la pena de muerte, de 20 febrero de 1873.
Ese mismo año de 1873, la comisión
Constitucional presenta
el proyecto
de Constitución federal de la República española,
que había sido redactado en poco tiempo por Castelar. Es un
texto estructurado en 117 artículos divididos en 18 títulos. La
nación española asume la forma de una república federal
integrada en diferentes estados que quedan definidos en el
título primero: Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón,
Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la
Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra,
Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. (Dictamen
de la Comisión y Proyecto).
Esta primera experiencia
republicana termina el 3 de enero de 1874 tras el
golpe de estado del General Pavía,
que allana el camino al pronunciamiento de Martínez Campos el 29
de diciembre de ese mismo año y devuelve la monarquía a la
dinastía de los Borbones en la cabeza de Alfonso XII, hijo de
Isabel II. Se inicia un nuevo período histórico, conocido como
Restauración.
Durante el Sexenio se celebran cinco procesos
electorales en 1869, 1871, 1872 (abril y agosto) y 1873; son
siete legislaturas, dos de ellas constituyentes, las de
1869-1871 y 1873-1874 |
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Jura de la Constitución por la Reina
Regente María Cristina de Habsburgo- Lorena.
30 de diciembre de 1885, en el Congreso de los Diputados.
Pintado por Joaquín Sorolla y Bastida, 1897. Senado |
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Restauración 1874-1923 |
La entrada del General Pavía en el Congreso, el 3 de enero de
1874, origina la disolución de las Cortes. En diciembre de ese
mismo año, Alfonso XII hace público el Manifiesto
de Sandhurst y
el 29 de ese mismo mes el general Martínez Campos proclama la
restauración de la Monarquía.
La Restauración, que no se entiende sin la figura
de Antonio Cánovas del Castillo, se divide en tres periodos:
Reinado de Alfonso XII, 1874-1885, Regencia de María Cristina de
Habsburgo-Lorena, 1885-1902, y Reinado de Alfonso XIII,
1902-1923.
El hecho más significativo de la Restauración es
la pérdida en 1898 de Cuba y Filipinas, últimas posesiones en
América y Asia, tras una guerra con Estados Unidos que conmueve
a la sociedad española. |
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Sesión
Regia de apertura de las Cortes por Alfonso XII.
15
de febrero de 1876.
La Ilustración Española y Americana de 29
de febrero de 1876 |
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Reinado de Alfonso XII |
El pronunciamiento del general Arsenio
Martínez Campos en Sagunto, el 29 de diciembre de 1874,
restaura la dinastía de los borbones en la figura de Alfonso
XII. El 31 de diciembre, Antonio Cánovas del Castillo asume
la presidencia del Consejo de Ministros, abriendo un periodo
de regencia que termina con la llegada del nuevo rey a
Barcelona el 9 de enero de 1875 y a Madrid el día 14.
Durante el reinado de Alfonso XII tienen
lugar cuatro procesos electorales: 1876, 1879,1881 y 1884.
Las nuevas Cortes no se convocan hasta un año
después de la llegada del Rey. Las elecciones tienen lugar
el 20 de enero de 1876. El hecho más destacado de esta
primera legislatura es la aprobación el 22 de junio, y
posterior sanción el 1 de julio, de la nueva Constitución de
1876.
En la segunda legislatura
se aprueba la ley electoral de 20 de julio de 1877. Por
decreto de 20 de diciembre de 1877, se convoca una reunión
extraordinaria para poner en conocimiento de las Cortes el
próximo matrimonio
del rey con
su prima María de las Mercedes de Orleans, que se celebra el
23 de enero de 1878.
El 10 de febrero de 1878 se firma la Paz de
Zanjón, que paraliza la Guerra de Independencia en Cuba,
iniciada diez años antes.
En la siguiente legislatura se elabora una
nueva ley electoral de 28 de diciembre de 1878. Pretende
restaurar el sufragio censitario e incorpora disposiciones
especiales para Cuba y Puerto Rico, más restrictivas que
para la península.
En las elecciones de 20 de abril de 1879, los
conservadores obtienen una aplastante mayoría, 293 escaños
de 392. 63 son para los liberales, 7 para los republicanos y
los 26 restantes se distribuyen entre diferentes fuerzas
políticas.
El 26 de junio de 1878 fallece la reina. El
29 de noviembre de 1879 se celebra el segundo matrimonio de
Alfonso XII, con la archiduquesa María Cristina Habsburgo
Lorena.
En el gobierno se suceden
alternativamente Antonio
Cánovas del Castillo y
Práxedes Mateo Sagasta. Bajo la presidencia de este último
se celebran las elecciones de 1881 en las que los liberales
logran la mayoría con 297 escaños. 39 son para el partido
conservador, 32 para los republicanos y 24 para los
restantes. (Credencial de Antonio Cánovas del Castillo, por
Madrid, de las elecciones de 21 de agosto de 1881)
En la legislatura de 1881-1882 se celebran
cinco sesiones del Tribunal de Actas Graves, presidido por
Emilio Castelar entre el 26 de abril y el 4 de julio de
1882. Se producen avances en la libertad de prensa y en la
lucha del movimiento obrero.
En el mes de agosto de 1882 se aprueba una
nueva ley Electoral, con la idea de avanzar hacia el
sufragio universal.
Se convocan las últimas elecciones de este
periodo de Alfonso XII, que se celebran el 27 de abril de
1884. La mayoría recae en el partido conservador, que logra
318 escaños de 392, de los cuales 67 son para los liberales
y 7 para el resto de fuerzas políticas.
El 25 de noviembre de 1885 fallece Alfonso
XII y da comienzo el periodo de la Regencia de su esposa, la
Reina María Cristina de Habsburgo, embarazada del futuro
Alfonso XIII. Este periodo se apoya en el llamado Pacto
del Pardo, entre liberales y conservadores, en
pro de mantener la sucesión monárquica. |
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La Reina Regente María Cristina de
Habsburgo Lorena con su hijo,
el futuro rey Alfonso XIII.
Cuadro de Luis Álvarez Catalá de 1898. |
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Regencia de María Cristina de
Habsburgo-Lorena (1885-1902) |
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Tras la muerte de Alfonso XII el 25 de noviembre de 1885, la
reina María Cristina asume la Regencia. Presta juramento a las
Cortes el 30 de diciembre de 1885 en el Palacio del Congreso de
los Diputados, en la sesión conjunta de ambas cámaras.
Durante la Regencia de María Cristina se celebran
7 elecciones: 1886, 1891, 1893, 1896, 1898, 1899 y 1901.
El 17 de mayo de 1886 nace el futuro rey Alfonso
XIII,
que alcanza su mayoría de edad en 1902. (Certificación del acta
de inscripción en el registro del estado civil de la Familia
Real de España del nacimiento del rey Alfonso XIII).
En la legislatura de 1887 se aprueba la ley reguladora del
derecho de asociación (25 de mayo), que supone un triunfo del
gobierno liberal presidido por Sagasta y permite la legalización
de sindicatos y asociaciones obreras.
En la siguiente legislatura, el 20 de mayo de 1888, la Reina
Regente, su hijo y Sagasta como presidente del Gobierno asisten
a la inauguración de la Exposición Universal de Barcelona.
El 12 de agosto de 1888 se funda en Barcelona la
Unión General de Trabajadores (UGT) y Pablo Iglesias es elegido
presidente del PSOE.
Durante la nueva legislatura, que se abre el 30
de noviembre de 1888, la Internacional Socialista, reunida en
París, declara el 1 de mayo como Día Internacional de los
Trabajadores.
Destacan, entre otras, la Ley de amnistía para todos los delitos
electorales y la ley electoral que introducía el sufragio
universal masculino, de 26 de junio de 1890.
El 13 de enero de 1891 fallece el que fuera presidente del
Congreso Manuel Alonso Martínez, cuyo
velatorio tiene lugar en el salónde
Conferencias del Palacio del Congreso de los Diputados.
Unas nuevas elecciones celebradas el 1 de febrero de 1891 dan
como resultado 253 escaños para los conservadores, 74 para los
liberales y 31 para los republicanos.
En el contexto de la política colonial, en abril de 1891 el
partido autonomista cubano exige la igualdad de derechos entre
cubanos y españoles, y el capitán Weyler inicia en Filipinas la
campaña militar para ocupar la isla rebelde de Mindanao.
De este momento destaca la nueva ley de amnistía para delitos
contra la forma de gobierno, rebelión y sedición.
La sesión regia de apertura de la legislatura 1893-1894 tiene
lugar en esta ocasión en el Senado.
A raíz del problema de Cuba, se suceden diferentes crisis
ministeriales, con la consiguiente depuración de
responsabilidades.
El hecho más notable de estos últimos años de la Regencia es el
asesinato del presidente Cánovas del Castillo por el anarquista Angiolillo,
el 8 de agosto de 1897, en el balneario de Santa Águeda,
Guipúzcoa.
En el año 1902 Alfonso XIII alcanza la mayoría de edad a los 16
años.
Se produce un debate en torno al matrimonio en 1901 de la
princesa de Asturias, la Infanta Mercedes, con Carlos de Borbón
y Borbón. Sagasta se opone por pertenecer éste a una familia
carlista.
Las últimas elecciones celebradas bajo la regencia de María
Cristina tienen lugar el 19 de mayo de 1901. En esta ocasión,
los liberales obtienen 233 escaños, los conservadores 79, los
republicanos 19 y los gamacistas 12. Se suceden dos
legislaturas, la de 1901-1902 y la de 1902-1903. En esta última,
el 17 de mayo de 1902, Alfonso
XIII jura la Constitución de 1876. |
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El Rey Alfonso XIII jura la Constitución de 1876 en el
Congreso de los Diputados
el 17 de mayo de 1902.
Pintado por Manuel Fernández Carpio. Colección
Particular, Reinosa, Cantabria. |
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Reinado de
Alfonso XIII (1902-1923) |
El reinado de Alfonso XIII coincide con una época
regeneracionista. El sistema político al comenzar el siglo es
una monarquía liberal, aunque no democrática, basada en la
alternancia de los dos grandes partidos: el conservador de
Cánovas y el liberal de Sagasta.
Alfonso XIII, hijo póstumo de Alfonso XII, jura
el 17 de mayo de 1902 ante su madre, María Cristina de Habsburgo-Lorena,
regente hasta la fecha, la Constitución de 1876.
El rey comparte el poder legislativo con unas Cortes
bicamerales. Se celebran 9 elecciones durante su reinado:
1903,1905, 1907,1910, 1914, 1916, 1918, 1919 y 1920. Desde 1890
existía el sufragio universal masculino. Los resultados de las
elecciones siempre daban mayor número de escaños al partido que
las convocaba.
Sagasta fallece el 5 de enero de 1903. La reina Isabel II muere
en París el 9 de abril de 1904. Sus restos descansan en el
Panteón de Hombres Ilustres y en el Monasterio de El Escorial.
En la sesión de 10 de octubre de 1904 se da cuenta del
fallecimiento de la princesa de Asturias, hermana del Rey.
El 31 de mayo de 1905 el Rey sufre un atentado en París, del que
sale ileso. Durante su reinado visita todas las provincias
españolas y realiza numerosos viajes al extranjero.
El 31 de mayo de 1906, se casa con la princesa Victoria Eugenia
de Battenberg. De regreso de la ceremonia, camino del Palacio
Real, son víctimas de un atentado en la calle Mayor de Madrid.
El anarquista Mateo Morral lanza a su carroza una bomba
escondida en un ramo de flores. Los reyes resultan ilesos.
El 22 de marzo de 1906 se aprueba la Ley de jurisdicciones por
la que se reprimen duramente los delitos contra la patria y el
ejército, en un contexto de temor del gobierno ante un golpe de
estado.
El 29 de julio de 1907 se aprueba la Ley de Reforma Electoral y
en 1908 la ley de creación del Instituto Nacional de Previsión,
que no tiene resultados hasta años más tarde y que es el origen
de la posterior seguridad
social.
El descontento del pueblo a causa de la Guerra de Marruecos
desemboca en revueltas. La más grave tiene lugar en Barcelona
en 1909 y se conoce como la Semana
Trágica. Entre los amotinados hay anarquistas,
republicanos y catalanistas que toman las calles. Se produce la
quema de conventos, que es reprimida duramente.
El 23 de
diciembre de 1910 se aprueba la ley que prohíbe el
establecimiento de nuevas asociaciones pertenecientes a órdenes
religiosas, conocida como Ley
del Candado.
El 12 de
noviembre de 1912 es asesinado
José Canalejas mientras
miraba el escaparate de una librería en la Puerta del Sol de
Madrid. Su muerte en atentado constituye el tercer magnicidio de
aquellos años, tras los de Prim y Cánovas. Canalejas había
conseguido la unificación de las diversas corrientes del
liberalismo y acometido un importante programa de reformas, como
la abolición de la contribución de consumos, el establecimiento
del servicio militar obligatorio y la libertad de cultos.
A partir de 1914 comienza la crisis de la monarquía
constitucional de Alfonso XIII, con la descomposición de los dos
grandes partidos en que se había apoyado la Restauración. La
fragmentación de los mismos da lugar a gobiernos inestables.
Posteriormente, la huelga general de 1917 y el desastre de
Annual en 1921 hacen tambalear este periodo. El hundimiento de
la comandancia militar de Melilla genera un malestar general con
todo el sistema de la Restauración.
El 28 de junio de 1919 se firma el Tratado de Versalles, que
recoge las condiciones de la paz tras el fin de la Primera
Guerra Mundial. Se da cuenta de este tratado en la sesión
plenaria de 1 de julio. La neutralidad de España en este
conflicto favorece cierto crecimiento económico.
El Presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Dato, es
asesinado el 8 de marzo de 1921, en la Plaza de la Independencia
de Madrid, de regreso de una reunión en el Senado.
En este contexto de crisis política y social, el capitán general
de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, da un golpe de estado el 13
de septiembre de 1923, parecido a los pronunciamientos militares
tan habituales a lo largo del siglo XIX. |
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Asamblea Nacional 1927-1930.
Cambio del rótulo de la fachada del Congreso de los
Diputados |
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Dictadura de Primo de Rivera.
Asamblea Nacional 1923-1930 |
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El 13 de
septiembre de 1923, el capitán general de Cataluña,
Miguel Primo de Rivera,
da un golpe de estado. El gobierno del general Primo de Rivera
abre un periodo marcado por la suspensión de las garantías
constitucionales, la prohibición de otras lenguas que no fuesen
el castellano, la disolución de las diputaciones provinciales y
la censura de prensa. En 1924, funda la Unión Patriótica,
partido único y personalista que sostiene a la Dictadura.
Dos meses
después del golpe, Melquíades
Álvarez y el Conde de Romanones,
presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado
respectivamente, visitan al Rey para recordarle su obligación de
convocar Cortes. Alfonso XIII se limita a darse por enterado,
mientras el Directorio destituye
a ambos presidentes.
Durante la Dictadura se vive una cierta mejora económica, se
realizan reformas administrativas y se logra apaciguar el
territorio marroquí tras el desembarco de Alhucemas y la
rendición de Abd-el-Krim.
La Asamblea
Nacional es un organismo creado por Primo de Rivera por Real
Decreto ley de 12 de septiembre de 1927.
En él se establece que la Asamblea tendrá una doble naturaleza,
fiscalizadora y consultiva en la labor del gobierno y
preparatoria de proyectos fundamentales que habrán de ser objeto
de examen por un órgano legislativo al que se accederá por
elección, con las máximas garantías de independencia y pureza
La composición de la misma está formada por tres núcleos: el
uno de representantes del Estado, las Provincias y los
Municipios que son las tres grandes ruedas integrantes de la
vida nacional… El otro de representación de actividades, clases
y valores…Y el tercero designados por la Uniones Patrióticas y
como representación de la gran masa apolítica ciudadana que
respondió al llamamiento del Directorio en momentos de
incertidumbre e inquietud y luego al del Gobierno…
(Preámbulo del Real Decreto de Convocatoria)
Las sesiones
de la Asamblea, que se inician el 10
de octubre de 1927 y
concluyen el 6 de julio de 1929, se celebran en el Palacio del
Congreso de los Diputados.
Preside la Asamblea, José María Yanguas y Messía, Vizconde de
Santa Clara de Avedillo, que había sido nombrado por Real
Decreto de 4 de octubre de 1927.
Del discurso de alocución de Yanguas como Presidente,
entresacamos estas palabras: …No
es ni jamás se pensó en que esta Asamblea fuera, un sustitutivo
de los órganos parlamentarios. La Constitución de la Monarquía
está -repetidas veces lo ha declarado así el señor Marqués de
Estella- suspendida en algunos de sus preceptos, pero no
derogada…
Durante la Asamblea se aprueban dos Reglamentos, uno
provisional, el 20 de septiembre de 1927 y otro el 7 de
diciembre de 1928.
La Sección
primera, Leyes constituyentes de la Asamblea Nacional, presenta
el 17 de mayo de 1929 el anteproyecto
de Constitución de la monarquía española.
Sanciona la creación de un nuevo régimen de corte autoritario,
corporativo, intervencionista y antidemocrático, pero no llega a
aprobarse pues no convence a la mayoría de los políticos de la
dictadura, incluido el dictador.
Otras leyes presentadas por la Sección primera son: la ley
orgánica del Consejo del Reino, la ley orgánica de Cortes del
Reino, la ley orgánica del Poder ejecutivo y la ley de orden
público, leídas en la sesión de 6 de julio de 1929.
La dictadura de Primo de Rivera aspira durante los primeros años
a una serie de logros sociales y económicos, incluso con la
participación de los socialistas en algunas instituciones como
el Consejo de Estado, pero las crisis económicas y las
alteraciones sociales la llevan a un aislamiento progresivo. A
finales de 1929, Primo de Rivera se siente cansado, abandonado y
enfermo. Presenta su dimisión en enero de 1930 y fallece en
París en marzo de ese mismo año.
La Asamblea Nacional finaliza el 6 de julio de 1929. La
ambigüedad corporativa de este periodo termina con las
elecciones municipales de 12 abril de 1931, convocadas por un
gobierno de concentración presidido por el Almirante Aznar, que
dan paso a la convocatoria de unas Cortes Constituyentes.
Comienza así la II República. |
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Llegada del Gobierno Provisional, para la apertura de las
Cortes Constituyentes
14 de julio 1931 |
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Segunda República
Española 1931-1939 |
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Tras la dimisión de Primo de Rivera el 28 de enero de 1930, los
sucesivos gobiernos de Berenguer y Aznar no consiguen
restablecer un orden constitucional capaz de asegurar la
pervivencia de la monarquía.
Las aspiraciones de democratización y modernización del país
habían ido cobrando fuerza no sólo en sectores intelectuales y
políticos sino también en los movimientos de masas. En este
marco reivindicativo, la República se concibe como la forma de
Estado más idónea para llevarlas a cabo.
Los hechos se suceden con rapidez. El 27 de agosto se firma el Pacto
de San Sebastián
entre monárquicos desencantados, como Alcalá Zamora,
republicanos y nacionalistas, y también algunos representantes
de los socialistas. El 30 de diciembre tiene lugar la
sublevación de Jaca encabezada por los militares Galán y García
Hernández que, pese a su fracaso, serían considerados como los
primeros héroes de la República.
El 12 de abril de 1931, como primer paso del programa electoral
del almirante Aznar, se celebran las elecciones municipales, que
se interpretan como un auténtico plebiscito entre monarquía y
república. La victoria de los republicanos en la mayor parte de
las capitales de provincia y, sobre todo, en Madrid, Barcelona y
Valencia, se considera un triunfo indiscutible y en el plazo de
cuarenta y ocho horas la bandera tricolor se iza en todas las
fachadas de los ayuntamientos: “España
se acostó monárquica y se levantó republicana”,
diría el almirante Aznar. Así, dos días después de celebrarse
los comicios, se proclama la República y el rey Alfonso XIII
sale de España.
Inmediatamente, se forma un Gobierno
Provisional presidido por Niceto Alcalá Zamora,
del partido de Derecha Liberal Republicana, que permanece hasta
diciembre de 1931. La misma noche del 14 de abril, el Gobierno
decreta una amnistía para los delitos políticos, sociales y de
imprenta, pero el decreto más importante de este Gobierno
provisional es el que fija su propio estatuto jurídico,
estableciendo para su actuación un marco mínimo de garantías,
como la libertad de cultos y creencias y el respeto a los
derechos y libertades de los ciudadanos.
Cortes constituyentes, 1931-1933
Las elecciones a estas Cortes se rigen por la Ley electoral de
1907, con algunos de sus artículos modificados por decreto de 8
de mayo de 1931. En dicho decreto se sustituyen los distritos
electorales por circunscripciones provinciales con el fin de
evitar prácticas caciquiles y añadir mayor proporcionalidad
entre el número de electores y de elegibles, se incorpora a las
mujeres y al clero a la calidad de elegibles y se reduce la edad
exigida para ejercer el derecho a voto de los 25 a los 23 años.
Los
resultados electorales dan una aplastante victoria a la
conjunción republicano-socialista, integrada por un buen número
de destacados intelectuales: Unamuno,
Marañón, Sánchez Román, Madariaga, Ortega
y Gasset...
(Miguel de Unamuno junto a los diputados de la circunscripción
de Salamanca y credencial de José Ortega y Gasset por la de
León, en las elecciones de 28 de junio de 1931)
El 14 de julio de 1931 tiene lugar la apertura de las Cortes
Constituyentes, en dicha sesión después del discurso del
presidente del gobierno provisional de la República, Niceto
Alcalá Zamora se procede a elegir la mesa interina de las
mismas, donde saldrá elegido Julián Besteiro como presidente La
sesión finaliza con el discurso del presidente que es acogido
con grandes aplausos y muestras unánimes de asentimiento.
Se
constituye una comisión parlamentaria, presidida por Luis
Jiménez de Asúa, para emitir dictamen sobre el texto
constitucional. Enseguida afloran los puntos más conflictivos
del debate: la cuestión religiosa (que provoca la dimisión de
Alcalá Zamora como presidente del Consejo y su sustitución por
Azaña), la relativa a la propiedad y la autonómica, así como el
voto femenino, que da lugar a encendidos debates entre Victoria
Kent y Clara
Campoamor.
(Diputadas por Madrid en las elecciones de 28 de junio de 1931)
(Busto de Clara Campoamor, en metacrilato, vidrio y acero por
Marina Núñez, obra incorporada a la colección artística del
Congreso de los Diputados con motivo del setenta y cinco
aniversario del sufragio femenino en España, 2006)
Finalmente,
la Constitución
española de 1931 es
aprobada el 9 de diciembre. Alcalá Zamora es nombrado Presidente
de la República en la sesión solemne del día 15.
Se aprueban
una serie de leyes que suponen importantes reformas sociales e
institucionales, algunas de ellas antes de la Constitución, como
la Ley
de Defensa de la República,
de 20 de octubre, o la que establece las atribuciones de la
Comisión de Responsabilidades, de 27 de agosto. La Ley de la
Reforma Agraria tropieza pronto con las dificultades que entraña
su aplicación. Gran relevancia tienen también las leyes de
secularización de cementerios, matrimonio civil y divorcio, así
como la de Asociaciones profesionales o la de Ordenación
bancaria.
La Comisión Constitucional se encarga de los dos estatutos de
autonomía que se tramitan en esta legislatura: el Estatuto de
Cataluña y el del País Vasco. La Ley Orgánica de 14 de junio de
1933 regula el Tribunal
de Garantías Constitucionales (parte1)
y (parte
2),
establecido en el artículo 122 de la
Constitución.
Cortes, 1933-1935
En las elecciones celebradas el 19 de noviembre resultan
vencedoras las fuerzas de la derecha, integradas en la C.E.D.A
(Confederación española de derechas autónomas).
La labor rectificadora de este nuevo Gobierno y de estas nuevas
Cortes respecto de la obra reformista del bienio anterior se
pone enseguida de manifiesto, primero con decretos como el de
abolición del de intensificación de cultivos o el de
modificación de los jurados mixtos. Las Cortes aprueban la Ley
Electoral, la de Amnistía, Arrendamientos y Reforma agraria.
Entre los hechos más relevantes de esta legislatura están los
sucesos de octubre de 1934, con la proclamación del Estado
Federado Catalán y la Revolución de Asturias.
Las normas de funcionamiento de la Cámara son las establecidas
en el Reglamento Provisional de 1931, hasta que el 29 de
noviembre de 1934 se aprueba un nuevo Reglamento del Congreso de
los Diputados.
Cortes 1936-1939
Las
elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936 dan la victoria a
las fuerzas agrupadas en el Frente
Popular, que obtienen 257 diputados. Antes de
culminar el proceso electoral, pues aún debía celebrarse una
segunda vuelta, y antes, por tanto, de constituirse las Cortes,
Portela Valladares, encargado de gestionar las elecciones,
abandona su cargo, creando así un vacío de poder que fuerza la
inmediata formación de un Gobierno cuya presidencia asume Manuel
Azaña.
La situación cada vez más tensa que se vive en el campo y en las
ciudades se refleja en las discusiones de las Cortes, centradas
sobre todo en el orden público. El teniente Castillo es
asesinado por grupos armados de la derecha el día 12 de julio, y
al día siguiente Calvo Sotelo por grupos armados de la
izquierda. Finalmente, la sublevación militar estalla en
Marruecos los días 17 y 18 de julio de 1936, extendiéndose a la
península. Su fracaso da lugar a la Guerra Civil, que se
prolonga hasta marzo de 1939.
El 1 de
octubre de 1936 se suspenden las sesiones parlamentarias. Una
parte de las Cortes se traslada a Valencia, iniciándose así una
itinerancia (Valencia, Barcelona, San Cugat del Vallés, Sabadell
y Figueras) que culmina con la celebración en París, ya en marzo
de 1939, de las últimas reuniones de la Diputación Permanente,
órgano que trata de asumir sus funciones constitucionales y
delibera sobre la dimisión de Azaña como presidente de la
República, el golpe del coronel Casado y la comparecencia de
Negrín,
último presidente del Consejo de Ministros, en la sesión
celebrada los días 31 de marzo y 1 de abril de 1939. |
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Inauguración de la primera legislatura de las Cortes
Españolas
16 de marzo de 1943 |
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Cortes Españolas
1943-1977 |
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El 1 de abril de 1939, un parte oficial declara el final de la
guerra comenzada tres años antes.
El régimen que se instaura en abril de 1939 supone una larga y
abrupta ruptura no solo con el pasado inmediato sino también con una
trayectoria de parlamentarismo y liberalismo, interrumpida por
momentos, inaugurada con las Cortes de Cádiz. La continuidad de
Franco hasta su muerte en 1975 al frente de la jefatura de Estado y,
hasta 1973, también al frente del Gobierno marca el carácter
personalista del régimen.
El decreto 138/1936, de 29 de septiembre, nombra al general
Francisco Franco jefe del Gobierno del Estado español otorgándole
todos los poderes.
El régimen de Franco carece de una verdadera Constitución que
garantice los principios de un Estado de derecho con una clara
separación de poderes. A lo largo del tiempo, y atendiendo a las
exigencias de adaptación tanto internas como externas, se elaboran
una serie de leyes que, con el rango de Fundamentales, pretenden
suplir los principios de un Estado democrático.
Al Fuero del
Trabajo, primera de las siete Leyes Fundamentales, siguen la Ley de
creación de las Cortes, de 17 de julio de 1942; el Fuero de los
Españoles, de 17 de julio de 1945; la Ley de Referéndum, de 22 de
octubre de 1945; la Ley de Sucesión del Estado, de 27 de julio de
1947; la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de
1958, y finalmente la Ley
Orgánica del Estado,
de 10 de enero de 1967, en la que por primera vez se establece un
separación entre los cargos de Jefe del Estado y Jefe del Gobierno,
si bien esta separación no se hace efectiva hasta 1973, con el
nombramiento del almirante Carrero Blanco.
Pese a la falta
de pluralismo político, existen dentro del régimen diferentes
tendencias o familias: falangistas, tradicionalistas, carlistas y
monárquicos, entre las que Franco sabe establecer un equilibrio de
influencias, manteniendo su supremacía sobre todas ellas. La idea de
dotar al régimen de un órgano de representación enfrenta al sector
de los falangistas, partidarios de una Cámara de corte fascista, con
el de los tradicionalistas, partidarios de unas Cortes de carácter
orgánico. Finalmente, se impone la tesis de estos últimos y la Ley
de creación de las Cortes Españolas ve
la luz el 17 de julio de 1942. En su preámbulo, así como en su
escueto articulado, puede advertirse el papel de órgano colaborador,
subordinado a la Jefatura de Estado y de Gobierno, que se reserva a
la Cámara.
La falta de autonomía e independencia institucional se pone de
manifiesto en la forma de elección de su órgano directivo, la Mesa,
cuyos miembros son elegidos por el Gobierno, y solo a partir de
1967, con la Ley Orgánica del Estado, los dos vicepresidentes y los
cuatro secretarios son nombrados por la Cámara.
En cuanto a su
composición, a una primera división entre procuradores natos y
electivos, el artículo segundo de la Ley establece nueve apartados
en los que se pretende dar cabida a todos los sectores
representativos de la vida nacional: ministros y consejeros
nacionales, alcaldes y representantes de municipios, Consejo de
Estado y tribunales de justicia, universidades y reales academias,
sindicatos, cámaras de comercio y colegios
profesionales.
El último apartado se refiere a los procuradores designados por el
Jefe del Estado entre las personas más sobresalientes dentro de las
jerarquías eclesiástica, militar, administrativa o social.
(Designación de los procuradores en Cortes representantes de los
Colegios de Abogados de España)
La Ley Orgánica del Estado de 1967 incorpora a estos apartados el
llamado tercio familiar, que se elige por sufragio igual, directo y
secreto entre cabezas de familia y mujeres casadas dentro de cada
provincia. Con esta incorporación, logro del sector aperturista del
régimen, se pretende dar a las Cortes una imagen de mayor
representatividad social y un mayor dinamismo a la vida
parlamentaria
La elección de los distintos grupos no es homogénea, pues su
regulación está dispersa en distintas normativas: Ley Orgánica del
Movimiento, Ley Sindical, Ley de Representación familiar…etc.
Entre el 16 de marzo de 1943 y el 30 de junio de 1977, primera y
última sesión de las Cortes Españolas, se suceden diez legislaturas
y cuatro presidentes de Cortes. El primero de ellos es Esteban
Bilbao y Eguía, que permanece en el cargo a lo largo de siete
legislaturas. Le suceden Antonio Iturmendi Bañales, Alejandro
Rodríguez de Valcárcel y Torcuato Fernández Miranda y Hevia, que
presiden las legislaturas VIII, IX y X respectivamente.
Si bien el artículo primero de la Ley de Cortes define a éstas como
órgano superior de participación del pueblo español en las tareas
del Estado, siendo su misión principal la preparación y elaboración
de las leyes, esta participación y esta tarea legislativa, propias
de un parlamentarismo liberal, se convierten en imposibles dentro de
un Estado carente de sufragio universal, de partidos políticos y de
separación de poderes. La potestad dada al Jefe de Estado y de
Gobierno a través de las Leyes de Prerrogativas y de la facultad de
aprobar decretos-leyes, limita ostensiblemente la capacidad de la
institución parlamentaria en materia legislativa. Las comisiones se
convierten en el único órgano con cierta capacidad deliberante al
ocuparse del estudio de los proyectos de Ley remitidos por el
Gobierno y dictaminarlos. El Pleno, sin embargo, se limita a la
aprobación de estos dictámenes sin apenas debate ni presentación de
enmiendas, ejerciendo así una mera tarea de afirmación de los
dictados del Gobierno.
No es menor la limitación de la Cámara a la hora de ejercer su tarea
de control y fiscalización que le atribuye la Ley de Cortes en su
preámbulo mediante la tímida fórmula de “crítica fundamentada y
solvente”. Hasta 1946 no se permite a los procuradores la
formulación por escrito de ruegos y preguntas, y solo en 1967, con
la Ley Orgánica del Estado, se reconoce que todos los miembros del
Gobierno deben responder de los actos realizados o autorizados por
su Departamento.
Otra carencia de
las Cortes franquistas es la inexistencia de Grupos
parlamentarios,
que no se crean hasta 1976, ya en plena transición a la democracia,
y precisamente como consecuencia de dicho proceso, bajo la
presidencia de Torcuato Fernández Miranda.
El Consejo del
Reino, creado por la Ley
de Sucesión de 1947,
con la misión de asistir al Jefe del Estado, es otro órgano de
relevancia dentro del entramado institucional del régimen. Compuesto
por trece miembros, seis natos, cuatro elegidos y tres designados
por el Jefe de Estado, su presidente es el de las Cortes. La Ley
Orgánica del Consejo de Estado introduce modificaciones tanto en el
número de sus miembros, que pasa a diecisiete, como en sus
funciones, algunas de las cuales tienen relación estrecha con las
Cortes. (Dictamen de la Comisión Especial del Proyecto de ley de
Sucesión de Jefatura del Estado)
En el proceso de
transición, tras la muerte de Franco y el nombramiento de Juan
Carlos I como Jefe de Estado, se aprueban una serie de leyes que
abren el camino al restablecimiento de un sistema democrático: Ley
reguladora del Derecho de reunión, de 29 de mayo de 1976; Ley de
Asociación Política, de 14 de junio del mismo año; Ley de Asociación
Sindical, de 1 de abril de 1977, y Ley
para la Reforma Política,
que sirve de marco jurídico para articular el proceso de transición
a la democracia. Este proyecto de ley, debatido en una larga sesión
que dura los días 16,
17 y 18 de noviembre de 1976,
se somete a referéndum.
Si bien las Cortes se prolongan algunos meses, puede decirse que la
aprobación de la Ley para la Reforma Política supone el final de las
llamadas Cortes Españolas y de la larga etapa representada por la
dictadura franquista. |
Fuente:
Congreso de los Diputados |
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