Ha entrado en vigor el Real
Decreto por el que se
prohíben los desahucios y
los lanzamientos durante el
estado de alarma. Además, el
decreto incluye la
prohibición de cortes de
suministros básicos como el
agua, la luz o el gas, para
las familias más
vulnerables. Unas medidas
que solo un gobierno
progresista sería capaz de
aprobar. Hay que aplicarlo
más allá del estado de
alarma.
Pablo Iglesias dice no estar
satisfecho con la norma: "El
decreto no es la panacea",
pero puede anotarse una
victoria, en una de las
batallas planteadas en la
negociación del decreto para
prohibir los desahucios. La
norma ampliará finalmente la
prohibición de cortar los
suministros básicos de luz,
agua y gas natural a
personas en situación de
vulnerabilidad hasta el fin
del estado de alarma, al
menos hasta el 9 de mayo.
El
objetivo, según el ministro
Ábalos, es de "preservar
el derecho constitucional a
la vivienda",
matizando que el fin pasa
por "proteger a las
familias, pero también
proteger a los
arrendadores". Este ha sido
uno de los puntos
principales de desacuerdo
entre los socios de Gobierno
e incluso UGT ha criticado
esta novedad después del
anuncio.
La norma refuerza las
garantías judiciales,
compromete a las
administraciones públicas
competentes en materia de
vivienda y no legitima
ninguna ocupación de
vivienda, pues distingue las
distintas situaciones
personales, las casuísticas
que se pueden presentar,
identifica que casos merecen
una protección singular,
estima compensaciones a
propietarios y privilegia la
supervisión judicial e
intermediación servicios
sociales.
Para
la ministra Portavoz, María
Jesús Montero, la norma "no
sólo cubrirá a los
consumidores vulnerables"
que puedan tener contratos
de bono social −unos 1,2
millones de consumidores−,
sino que será de aplicación
también a otros que
presenten una situación
análoga y donde los
mediadores o servicios
sociales ayudarán a
acreditar su vulnerabilidad
ante la compañía
suministradora.
Un RD a favor de los más
vulnerables.
"España afronta retos
importantes en el ámbito de
la vivienda, entre los que
destaca la necesidad de
dotarse de una legislación
estatal en la materia que
ofrezca soluciones
estructurales y
equilibradas, y que permitan
avanzar en la garantía del
derecho a una vivienda digna
y adecuada", según la
exposición de motivos del
Real Decreto-ley 37/2020, de
22 de diciembre.
"Todos los españoles tienen
derecho a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos
promoverán las condiciones
necesarias y establecerán
las normas pertinentes para
hacer efectivo este derecho,
regulando la utilización del
suelo de acuerdo con el
interés general para impedir
la especulación", según el
artículo 47 de la
Constitución Española.
En el ámbito internacional,
la
Declaración Universal de
Derechos Humanos de Naciones
Unidas, en su artículo 25,
sitúa la vivienda como un
derecho fundamental de todas
las personas.
El primer motivo de urgencia
y necesidad de las medidas
aprobadas por el Gobierno,
deriva de la combinación de
una situación sociosanitaria
sin precedentes en nuestro
país, que ha llevado a
declarar el estado de
alarma, y que ocasiona las
más graves consecuencias en
la salud de las personas,
con la difícil situación
económica y social por la
que atraviesan un gran
número de hogares, que
pueden verse abocados a
perder la vivienda en la que
residen en el contexto de la
pandemia, tratándose de una
situación ante las que los
poderes públicos deben
actuar.
La nueva norma prohibirá
echar a los inquilinos
vulnerables mientras dure el
estado de alarma y siempre
que exista un contrato de
arrendamiento. Cuando no
exista dicho contrato, el
acuerdo introduce una
distinción entre pequeño
propietario y el gran
tenedor −el que tiene más de
10 viviendas−. En el caso de
que el propietario sea un
particular, el desahucio
seguirá su curso, pero en el
caso de un gran tenedor, se
prohibirán sólo si los
ocupantes son personas
dependientes, víctimas de
violencia de género o
personas que tienen a su
cargo a otras personas
dependientes o menores de
edad.
El nuevo decreto también
establece algunas salvedades
en las que no se podrá
aplicar la suspensión de un
desahucio. En concreto,
cuando la vivienda habitada
sea la residencia o segunda
residencia del propietario;
cuando una persona jurídica
haya cedido la vivienda a
una persona física; cuando
la entrada se haya producido
con intimidación o
violencia; cuando se esté
usando el inmueble para
realizar actividades
ilícitas o cuando la entrada
en inmueble se haya
producido después de la
aprobación del real decreto.
El parque de vivienda social
en España es particularmente
escaso, ofreciendo cobertura
a menos del 2,5% de los
hogares, porcentaje
claramente insuficiente para
que tenga capacidad de
ofrecer soluciones rápidas a
las situaciones de
vulnerabilidad, que se
agrava en el contexto de
crisis sanitaria. Otro
elemento que da fundamento a
la urgencia y necesidad de
las medidas adoptadas por
Consejo de Ministros, es
reforzar la coordinación
entre los órganos judiciales
y los servicios sociales
competentes, que asegure la
protección de las personas
más vulnerables desde el
punto de vista social y
económico, a las que deben
ofrecerse medidas de apoyo
para superar su situación.
El Artículo 1 del Real
Decreto-Ley, trata de la
"Suspensión durante el
estado de alarma del
procedimiento de desahucio y
lanzamiento arrendaticios en
el caso de personas
económicamente vulnerables
sin alternativa
habitacional", para lo que
es importante complementar
el fondo social de vivienda,
constituido por inmuebles de
las entidades de crédito,
plenamente operativo, con
una iniciativa paralela o
equivalente en el ámbito de
las sociedades y fondos
especializados en el
alquiler residencial,
instrumentando su
participación reglada y
favoreciendo su colaboración
con las Administraciones
competentes para dotar de
nuevos instrumentos al
servicio de las políticas
sociales.
La
vivienda se ha convertido en
el primer refugio para hacer
frente a la crisis sanitaria
de la COVID-19. Sin embargo,
como venían denunciando los
colectivos en defensa del
derecho a la vivienda, cada
día se producen en nuestro
país más de 200 desahucios.
Finalmente, el Gobierno de
coalición ha aprobado el RD
que pone fin a esta
lamentable situación,
impulsando la suspensión de
los desahucios y la
prohibición de los cortes de
suministros básicos hasta el
final del estado de alarma.
Esta medida está en la línea
de las medidas del Escudo
Social adoptadas por el
Gobierno durante la
emergencia sanitaria para
defender a la mayoría
social, y en ella ha sido
clave el trabajo que
desarrollado por los
colectivos en defensa de la
vivienda. Para Podemos,
el Gobierno debe estar al
servicio de la mayoría
social para seguir avanzando
en garantizar los derechos
sociales,
y el RD debe ser un primer
paso para blindar el derecho
a la vivienda.
En resumidas cuentas, las
medidas incluidas en el Real
Decreto son: suspender
durante el estado de alarma,
los desahucios sin
alternativa habitacional de
familias vulnerables con
motivo de impago del
alquiler; suspender los
desahucios de las familias
vulnerables con menores,
dependientes o víctimas de
violencia machista que
residan en viviendas de
grandes tenedores de
vivienda, aunque no tengan
título habilitante; en todos
los casos, las Comunidades
Autónomas tendrán que
ofrecer una alternativa
habitacional que sea una
vivienda digna antes del fin
de la suspensión. Se
prohíben durante el estado
de alarma los cortes de
suministros de luz, agua y
gas natural para
consumidores vulnerables,
vulnerables severos o en
riesgo de exclusión social.
La medida se aplicará no
solo a los titulares del
contrato, sino también a
aquellas personas que no
puedan acreditarlo pero que
reúnan dichas condiciones,
pudiendo demostrar dicha
circunstancia por medio de
los servicios sociales o los
mediadores sociales.
La aprobación de este
decreto implica, por primera
vez, una amplia protección
en materia de desahucios y
de cortes de suministros,
desconocida hasta la fecha
en nuestro país;
lamentablemente tiene fecha
de caducidad.
En necesario blindar en la
Constitución el derecho a la
vivienda como derecho
fundamental y desarrollar
legalmente las garantías de
su efectividad, conforme al
derecho internacional.