Grandes esperanzas había
despertado la
proclamación de la
República el 14 de abril
de 1931, tras abandonar,
precipitadamente, España
el rey Alfonso de
Borbón, suspendiendo
"deliberadamente el
ejercicio del Poder
Real", tras conocer los
resultados de las
elecciones municipales,
celebradas dos días
antes. Aquí, pretendo
resaltar el fundamento,
el sentido de la idea
republicana, que como
ayer sigue estando
vigente.
Con la proclamación de
la República se abrían
inmensas expectativas de
cambios políticos,
económicos y sociales.
Se iniciaron las
reformas políticas
necesarias, mediante un
cambio profundo de las
estructuras sociales,
económicas y culturales,
para poner a España en
la senda de la
modernidad. Poco tiempo
duró todo. El golpe de
Estado del 18 de julio
de 1936 y la guerra que
provocó, rompieron toda
la esperanza.
No
fue hasta el 9 de
diciembre de 1931,
cuando
el Presidente de las
Cortes, Julián Besteiro,
promulgó la Constitución
de la Segunda República
española.
Aquella Constitución
recogió las ilusiones
colectivas que suscitó
el cambio de régimen
político en España. La
República y la
Constitución fueron la
consecuencia inevitable
de la dictadura agotada
de Primo de Rivera, que
había dado paso a una
solución democrática que
se plasmó en este texto
jurídico.
La Constitución de 1931
se enmarca en el
constitucionalismo
europeo del período de
entreguerras. Es
evidente su relación con
la alemana de Weimar, en
el diseño del sistema
parlamentario y la de la
Constitución de Austria,
de la época en lo que se
refiere a la formación
de la justicia
constitucional. Refleja
también otras
influencias como la
mexicana, ya que quedan
garantizados en la
Constitución, los
llamados derechos
fundamentales de la
tercera generación o
derechos sociales y
económicos.
El sistema político
republicano moderno, se
identifica con un
sistema de valores, como
expresión de la voluntad
libre y soberana de la
ciudadanía: el pueblo se
gobierna a través de
representantes elegidos
democráticamente y la
igualdad de
oportunidades como
esencia de sus
principios. En este
sistema, la jefatura del
estado también es
elegida, y no hay rey o
líder que guíe, arbitre
o gobierne; no hay
persona o figura que
esté por encima de la
ley, ni irresponsable
ante ella.
A lo largo de la
historia, el concepto y
la idea republicana han
evolucionado, pero hay
un hilo conductor: el
pueblo que se
autogobierna y protege
la libertad, como acto
contrario a la
dominación. Se
fundamenta en el derecho
y el imperio de la ley,
y todos iguales ante
ella; la igualdad de
oportunidades como
esencia democrática; la
participación ciudadana,
como marco de
referencia; los derechos
civiles y la
transparencia, como
oposición a la
corrupción política.
Una república en si
misma, no es garantía de
bienestar o de
democracia; son sus
valores los que dan
carácter al modelo y la
ejemplaridad de los
servidores públicos. Son
las garantías para
ejercer los derechos los
que dan la dimensión
exacta del sistema. Y el
buen ejercicio de la
propia democracia realza
la idea republicana. Una
monarquía (parlamentaria
o constitucional) puede
ser democrática en su
ejercicio, si el pueblo
así lo ha decidido, pero
la monarquía, que es un
símbolo que transmite su
poder por la herencia de
la sangre, está muy
alejada de los
principios de igualdad
ante la ley y de
igualdad de
oportunidades. La
monarquía es
antidemocrática por
naturaleza, opaca por
convicción, alejada de
las necesidades de la
gente y de los intereses
de la ciudadanía.
En el republicanismo se
conjugan las ideas de
honestidad, integridad,
honradez, lealtad y
justicia en el gobierno
de la cosa pública. Esta
idea está entroncada en
la filosofía de la
república griega y
romana, pasando por
Maquiavelo; está
presente en la
Revolución Francesa, en
los pensadores
antimonárquicos ingleses
del siglo XVII y la
Ilustración radical. Los
padres de la
constitución americana
la llevaron a los
altares del liberalismo.
El mejor gobierno es el
de la ciudadanía para si
misma.
Podría parecer que la
Constitución española de
1978 está inspirada en
estos principios y
hechos históricos, pero
no es cierto. El modelo
español, sigue el hilo
de la evolución de la
monarquía absoluta: el
rey es el que va
cediendo su soberanía
procedente de dios; no
es el pueblo soberano
quien otorga el mandato
del poder. La
Constitución española
declara que la soberanía
nacional reside en el
pueblo y que de él
emanan los poderes del
Estado, pero no es así.
En el
artículo 1.1
se establece que "España
se constituye en un
Estado social y
democrático de Derecho,
que propugna como
valores superiores de su
ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia,
la igualdad y el
pluralismo político";
pero falla el modelo al
diseñar la forma
política, como monarquía
parlamentaria. Monarquía
instaurada por Franco,
mediante las "leyes
fundamentales del
reino".
En
el artículo
56.3 CE
se dice que "La persona
del Rey es inviolable y
no está sujeta a
responsabilidad". El rey
se sitúa por encima de
la ley, no está sujeto a
su mandato, y por tanto
encima de todos los
españoles. Sin hablar de
los comportamientos
–incluso los
criminales–, que no
quedan sujetos a las
leyes que a todos nos
afectan. Por encima
queda, cuando se dice
que "La Corona de España
es hereditaria en los
sucesores de S. M. Don
Juan Carlos I de Borbón,
legítimo heredero de la
dinastía histórica" –hoy
encarnada en Felipe VI y
su descendencia–, es
decir: es heredera de la
monarquía absoluta de
Fernando VII y sus
antecesores imperiales,
la irresponsabilidad de
Isabel II, la caciquil
de la Restauración y la
dictadura diseñada en
las leyes franquistas.
Por cierto,
la gran fortuna oculta
del rey emérito, es un
tema pendiente para
después del coronavirus.
En pleno avance de la
epidemia que nos asola,
dice Luis Díez, los
grupos parlamentarios
catalanes de ERC y JpC
registraron una batería
de preguntas por escrito
que el Gobierno tiene la
obligación de contestar.
"¿Piensa el Gobierno
instar a la Fiscalía
General del Estado a
practicar diligencias en
relación con las
informaciones aparecidas
en el Tribune de Genéve?".
PSOE, PP y Vox han
votado en contra de
crear una Comisión de
Investigación,
apelando a un informe de
los letrados del
Congreso donde se
recalca que al
producirse los hechos en
2012, cuando aún era
jefe de Estado, se
mantiene el criterio del
Tribunal Constitucional
sobre la inviolabilidad
del Rey.
La idea sobre la
libertad en el
republicanismo, no es la
que se entiende desde el
liberalismo; sino que
presenta una visión del
ser humano, como una
manifestación de la vida
social. En este espacio,
la política es una
actividad en la que los
ciudadanos desarrollan
sus potencialidades
individuales; frente a
la concepción del
liberalismo, que
entiende que la única
actitud posible por
parte de la ciudadanía
es la resistencia pasiva
frente a un Estado. El
Estado tiene que ser
garante del bienestar
general y en particular
de los más
desfavorecidos
socialmente.
El individuo nunca
existe al margen de la
realidad social, ya que
se forma a partir de un
conjunto de relaciones
sociales, pero la
sociedad tampoco se
puede concebir al margen
del reconocimiento de
las voluntades
individuales, capaces de
autogobernarse. No hay
más soberanía que la del
individuo, que no cede
sus derechos a un
"Leviatán" con vida
propia, sino que intenta
ejercerlos, por
representación a través
de la cooperación con
otros ciudadanos,
aumentando así su poder.
El Estado republicano,
no es algo ajeno al
ciudadano, sino algo de
lo que el ciudadano
forma parte y así lo
siente.
En el republicanismo la
política es una
actividad digna, honesta
y de responsabilidad. La
ciudadanía es militante
político ante el grupo
social, donde su opinión
se deja sentir y es
tenida en cuenta
constantemente, en las
decisiones que
determinan la actividad
del Estado. La
democracia adquiere un
carácter deliberativo,
permitiendo que todas
las decisiones públicas
sean producto de una
reflexión, en la que la
totalidad de la
ciudadanía participa
responsablemente, para
conseguir conciliar
intereses contrapuestos
y obtener diversos
planteamientos,
garantizando que ninguna
solución quede sin
considerar. La libertad
es entendida, no como
que la sociedad no pueda
tomar decisiones
contrarias a las
voluntades individuales,
sino como que estas
decisiones, no deben
interferir
arbitrariamente en el
ámbito de lo privado.
Nadie puede decidir por
el individuo, en lo que
respecta a sus propios
intereses, y ninguna
pauta de comportamiento
es excluida, en tanto
que no perjudique a los
intereses de los demás.
La diversidad y la
disidencia, son valores
que los republicamos
entendemos asociados a
una concepción laica del
individuo, que no acepta
más normas morales que
las que dicta su razón.
Un pleno ejercicio de
libertad para todos y
plena conciencia de
pertenecer a la
comunidad, sólo es
posible si hay igualdad
suficiente. En una
sociedad, en la que la
igualdad sea real y
efectiva, no surgirán
enfrentamientos y
disensiones por las
diferencias, que no son
sino afrentas para los
que menos tienen.
Todos las personas han
de tener garantizado un
mínimo de subsistencia y
bienestar; no en forma
de caridad estatal, que
menoscabe el auto
respeto, sino un
mecanismo para su
emancipación intelectual
y sostenimiento de la
dignidad como ser
humano. Es tarea
fundamental del Estado
garantizar la igualdad
de oportunidades y que
las diferencias
económicas y de poder,
sólo vengan dadas por el
mérito o el trabajo.
Para ello el sistema
educativo público debe
ser de la máxima calidad
y atractivo para todas
las clases sociales, de
manera que sea una
experiencia de
convivencia entre los
diversos grupos.
En
definitiva, es necesaria
la igualdad porque todos
los seres humanos somos
iguales, y es necesaria
la libertad porque todos
somos diferentes. Cada
persona es responsable
de encontrar su propio
camino hacia la
felicidad, pero la
sociedad, a través del
Estado, es responsable
de reducir la
improbabilidad de
conseguirlo; y que el
bienestar de unos no se
haga a costa de la
pobreza de otros. (Del
Documento Político de
Izquierda Republicana,
26 junio 2004).
El modelo republicano
debe ser políticamente
abierto, participativo y
democrático; un modelo
sustentado por
principios y valores de
libertad, igualdad y
justicia social; y que
éstos sean blindados por
la Constitución, para
evitar que los gobiernos
de turno, ataquen los
fundamentos del propio
Estado republicano.