Fue un 9 de
Diciembre de 1931, cuando las Cortes Constituyentes aprobaron la
Constitución de la República. Estuvo vigente hasta el final de la
guerra en 1939. En el exilio republicano se continuó reconociendo su
vigencia hasta 1977. La democracia, el regionalismo, el laicismo y la
economía social, fueron los principios políticos que inspiraron la
Constitución. El artículo 1 declara: España es una República de
trabajadores de toda clase, que se organizan en régimen de Libertad y
de Justicia.
Se ha dicho
que la Constitución de 1931 no fue mejor ni peor que las anteriores
que España había conocido o que sus contemporáneas vigentes en Europa.
Sin embargo, recogió las ilusiones colectivas que suscitó el cambio de
régimen político en España. La República y la Constitución fueron la
consecuencia inevitable de la dictadura agotada de Primo de Rivera,
dando paso a una solución democrática.
La
Constitución de 1931 ha sido una de las más polémicas de nuestra
historia. Mientras que para unos fue "la más terminante y rigurosa
expresión del realismo español" para otros representó "un modelo
teórico y doctrinal" que no tomó suficientemente en cuenta a la
sociedad de su época. No dudaron en terminar con ella y lo que
representaba, por lo que sus enemigos dieron un golpe de Estado, que
marcó una guerra que ganaron, derogando la Constitución y las
instituciones democráticas de la República.
Las
Cortes de Cádiz promulgaron la primera
Constitución liberal de la monarquía, hasta entonces absoluta. Se
definía a la nación como la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios y como españoles a todos los hombres libres nacidos y
avecindados en los dominios de las Españas. Se dice que con la
aprobación de la Constitución gaditana, los españoles dejaron de ser
súbditos para convertirse en ciudadanos, pero es mucho decir.
Mantenía la monarquía como sistema de gobierno, consagrando la
religión católica como la oficial del Estado.
La potestad de hacer las leyes residía en las Cortes con el Rey, y a
éste se le otorgaba la potestad de hacer ejecutarlas (rey, legislador,
jefe de estado y presidente de gobierno). También decía que la persona
del Rey es sagrada e inviolable y que no quedaba sujeta a
responsabilidad. El reino era indivisible; la sucesión al trono
hereditaria, por el orden regular de primogenitura y representación
entre los descendientes legítimos, varones y hembras, lo que dio lugar
a tres guerras Carlistas por la sucesión al trono; a Fernando VII de
Borbón nada le valió.
En la
Constitución republicana, España renunciaba a la guerra como
instrumento de política nacional, reconociendo que los poderes de
todos sus órganos emanaban del pueblo. La República constituía un
Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las
Regiones, en la que todos los españoles eran iguales ante la ley,
declarando que el Estado español no tenía religión oficial. "La
bandera de la República Española es roja, amarilla y morada".
La Constitución de 1931 se enmarca en el constitucionalismo europeo
del período de entreguerras. Se refleja en
la Constitución alemana de Weimar en cuanto al diseño del sistema
parlamentario y de la Constitución de Austria de la época en lo que
atañe a la formación de la justicia constitucional.
Refleja también otras influencias como la mexicana, al
constitucionalizar los derechos fundamentales, sociales y económicos.
En lo que a
la parte orgánica, la Constitución recoge, junto a instituciones
típicas del constitucionalismo histórico, otras muy novedosas, corno
el Tribunal de Garantías Constitucionales. Contempla un Ejecutivo
dualista propio de un sistema parlamentario, y unas Cortes
unicamerales que, si bien retomaban la tradición de la Constitución de
Cádiz, chocaban con el modelo de Estado regional, descentralizado, que
la propia Constitución establecía. Como es sabido, un Estado de
estructura federal o cuasi federal tiene su representación en
una Cámara Alta o Senado.
El carácter
democrático de la Constitución se refleja en la proclamación sin
ambages de la soberanía popular, que se consagra en el sufragio
universal. Los principios democráticos se plasman también en una
amplia declaración de derechos y en la división e interrelación de los
poderes del Estado. Junto a los derechos políticos y civiles clásicos
de las constituciones liberales del siglo XIX, se recogen los derechos
sociales y económicos y, lo que es igualmente importante, un sistema
de garantías de todos los derechos que culmina en el Tribunal de
Garantías Constitucionales.
El artículo
primero de la Constitución define España como "una República
democrática de trabajadores de toda la clase, que se organiza en
régimen de Libertad y de Justicia", para afirmar a continuación que
"la República constituye un Estado integral, compatible con la
autonomía de los municipios y las regiones". Nuestra historia
constitucional recoge en este texto, por primera vez, un Estado
distinto del unitario que había existido desde la Constitución de
Cádiz hasta la Restauración canovista. Lo que se pretendió en 1931 fue
superar los conceptos tanto unitarios como federales.
No fue hasta el 11 de febrero de 1873, cuando
Las Cortes proclamaron la
Primera República Española que rigió España
hasta el 29 de diciembre de 1874, cuando con el pronunciamiento del
general Martínez Campos, comenzaba otra restauración de la monarquía
borbónica. La efímera y agitada República, que tras la abdicación de
Amadeo de Saboya, pretendió cubrir un vacío de poder, no tuvo las
necesarias bases políticas, sociales y económicas que la sustentaran.
El carácter reformista y el proyecto de estructura federal del Estado
no pudieron consolidar un nuevo régimen político que fue engullido por
sus propias tensiones internas entre centralistas y federales, los
problemas económicos, la sublevación cantonalista y las guerras
carlista y cubana.
En la
Constitución republicana de 1931, el Presidente de la República tenía
conferidas atribuciones muy relevantes en el sistema institucional:
nombra al Jefe del Gobierno y, a su propuesta, a los restantes
ministros, dispone de la facultad de disolución del Parlamento y,
finalmente, tiene importantes competencias en el proceso de aprobación
de las leyes. En lo que a la distribución de los poderes se refiere,
los constituyentes de 1931 fortalecieron al Parlamento frente al
Ejecutivo y a la Jefatura del Estado.
Los cuatro
preceptos básicos en los que se ancla el sistema de economía social de
la Constitución son los artículos 44 a 47. El artículo 44 declara que
la riqueza está subordinada a los intereses de la economía nacional,
constitucionalizando el Estado interventor y social que podía
expropiar en base a un supremo interés social. El artículo 45
garantiza que el patrimonio artístico nacional quede bajo la tutela
del Estado. El artículo 46 regula la protección del trabajo en un
amplio abanico de prestaciones sociales y, finalmente, el artículo 47
se refiere a la política agraria.
La cuestión
religiosa había venido siendo un problema disgregador y polarizador en
toda nuestra historia. En este ámbito, el artículo tercero de la
Constitución afirma que el Estado no tiene religión oficial,
proclamando por tanto la abstención de los poderes públicos en el
orden religioso, en contraposición con las constituciones anteriores
que habían proclamado la unidad religiosa. El artículo 27 establece la
libertad de conciencia y de culto. Resultó especialmente polémico el
artículo 26, que suprimía todo apoyo económico estatal a la Iglesia
Católica y a las órdenes religiosas, que pasaban a tener la condición
de asociaciones, prohibiéndoseles el ejercicio de la enseñanza.
La
Constitución republicana reconoce por primera vez el voto de la mujer
en condiciones de igualdad con el hombre. Entre las facultades de las
Cortes se encuentran la potestad legislativa, el control del Gobierno
a través de la moción de censura y el nombramiento del Presidente de
la República, que se realiza conjuntamente con un número de
compromisarios elegidos por los ciudadanos.
La
Constitución de 1931 rompe con la tradición bicameral y elimina el
Senado. El Congreso sale reforzado con la facultad de destituir al
Jefe del Estado, que es elegido de forma mixta: por los parlamentarios
y a través de compromisarios elegidos por sufragio universal. De esta
forma, el Presidente de la República, era responsable ante el
Parlamento y ante los electores. La República se declaraba laica,
garantizaba la libertad de culto, lo que significó una ruptura radical
y un foco de tensión, en un país donde el altar era tan importante
como el trono. Más tarde se lo cobraron bien.
Una de las
novedades que le confieren su rasgo más democrático, es el
reconocimiento del sufragio universal, incluyendo a las mujeres; y el
derecho de voto a los ciudadanos de más de 23 años. Estos preceptos
supusieron una auténtica revolución. Se avanzaba hacia el auténtico
sufragio universal. Se constituía el derecho de libre residencia, de
circulación y elección de profesión; inviolabilidad del domicilio y
correspondencia; igualdad ante la justicia; protección a la familia,
derecho al divorcio, al trabajo, a la cultura y la enseñanza. Se
suprimía los privilegios de clase social y de riqueza; y se abría la
posibilidad de socialización de la propiedad y principales servicios
públicos.
La
República es esa sublime locura que acaba con los privilegios, que
considerando a todos los hombres iguales, les hace abrazarse como
hermanos, y que reconociendo su libertad, les da derecho a gobernarse
por sí mismos. Blasco Ibáñez se refería a la Primera República, pero
vale para la Segunda y la Tercera por venir, porque si la de 1978 pudo
servir, que levantó ilusiones y esperanzas, hoy hace aguas. La
República en España tiene su sino, pero persistiremos en el empeño
para proclamar la Tercera.