Tras el
final de la Segunda Guerra Mundial y la rendición de la Alemania nazi,
un tribunal militar internacional sometió a juicio a los nazis de alto
rango en Núremberg por crímenes contra la paz, crímenes de guerra,
crímenes contra la humanidad y genocidio. Se celebraron entre
noviembre de 1945 y abril de 1949. El Tribunal Militar Internacional
estaba conformado por jueces de los países aliados. No todos los
implicados pudieron ser juzgados. Joseph Goebbels y Heinrich Himmler
se habían suicidado y otros tres se encontraban huidos.
El genocidio es un delito que puede cometerse
tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz.
La definición de genocidio se establece en el Artículo II de la
Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio:
Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la
intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del
grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros
del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o
parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno
del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
El proceso
que dirimiría la culpabilidad o la inocencia de los altos cargos de la
Alemania nazi acusados por los crímenes cometidos durante la Segunda
Guerra Mundial. Robert Jackson, fiscal principal estadounidense,
decidió fundar su caso en un conjunto de documentos escritos
directamente por los nazis, en lugar de declaraciones de testigos,
para que no pudiera decirse que el juicio se basaba en testimonios
parciales o tendenciosos. Los testimonios presentados en Núremberg
revelaron muchos datos sobre el Holocausto, como detalles del aparato
asesino de Auschwitz, la destrucción del ghetto de Varsovia y las
aproximadamente seis millones de víctimas judías.
La
tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y
los fundamentos de su constitución representaron un avance jurídico
que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el
desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia
de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad, así como para la constitución, a partir de 1998, del
Tribunal Penal Internacional permanente. De esta forma, el proceso
Núremberg marcó el inicio de una Justicia internacional.
Para poder
capturar a los jerarcas del Tercer Reich y sentarlos en el banquillo,
el ejército estadounidense puso en marcha la Operación Mondorf. Una de
las trabas más importantes para que los juicios pudieran llevarse a
cabo con plenas garantías fue que los acusados debían ser juzgados
según las leyes de los países en los cuales habían perpetrado los
hechos delictivos. A tal fin, Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y
la Unión Soviética se erigieron como jueces y moderadores en
representación del resto de países perjudicados.
El martes 1
de octubre de 1946, los Juicios concluyeron con la lectura de las
sentencias a los acusados: pena de muerte por ahorcamiento. Las cuatro
potencias representadas por Estados Unidos, Gran Bretaña, la Unión
Soviética y Francia concedieron cuatro días a los acusados para
presentar alegaciones, aunque todo se trató de un puro formalismo ya
que los Aliados habían pactado no conmutar ninguna pena de muerte, ni
tampoco reducir los años de cárcel del resto de los acusados.
Se acusó a
611 personas. Los más destacados fueron Hermann Göring, comandante en
jefe de la Luftwaffe; Karl Dönitz, gran almirante de la flota alemana
y sucesor de Adolf Hitler tras su suicidio, Rudolf Hess, secretario
particular de Adolf Hitler, que, en misión secreta voló a Gran Bretaña
y fue capturado en 1941 por los aliados ingleses; Alfred Jodl, jefe
del Estado Mayor de la Wehrmacht; Wilhelm Keitel, jefe del Alto Mando
de la Wehrmacht; Alfred Rosenberg, autor del libro de su particular
ideología nacionalsocialista racista El mito del siglo XX; Joachim von
Ribbentrop, ministro de Asuntos Exteriores; Albert Speer, arquitecto y
ministro de Armamentos, y Franz von Papen, antiguo jefe del Partido
Conservador.
Las
discrepancias entre los rusos y el resto de fiscales sobre el modo de
tratar la acusación sobre el Holocausto, provocó que los fiscales
norteamericano, británico y francés tuvieran que llevar la acusación
de Crímenes contra la Humanidad por cuenta propia, sin esperar ningún
apoyo por parte del fiscal ruso. Los soviéticos consideraban que las
verdaderas víctimas de los alemanes habían sido ellos y no los judíos.
El juicio estuvo rodeado de polémica.
Los crímenes que juzgaba, de tan atroces, no habían sido imaginados
por el legislador hasta entonces. La
extensión de los mismos y la circunstancia de la guerra hacían también
que se debiera solucionar el tema de la jurisdicción. Núremberg además
de juzgar a los 24 que en ese momento estaban en el banquillo, sirvió
para que se sentaran las bases jurídicas ante este nuevo crimen masivo
e inhumano: el genocidio.
El pliego
de cargos detallaba las imputaciones contra los jerarcas nazis y
fueron reunidas en tres grupos definidos sintéticamente de la
siguiente manera. - Crímenes contra la paz: la dirección, preparación,
desencadenamiento y desarrollo de una guerra de agresión o de una
guerra en violación de los acuerdos internacionales. - Crímenes de
guerra: violación de las leyes y usos de guerra, como las violaciones,
el asesinato, los malos tratos o la deportación para trabajos
forzados, el saqueo de bienes públicos o privados, la destrucción
innecesaria de ciudades, o la devastación no justificada por
exigencias militares. -Crímenes contra la humanidad: el asesinato, el
exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación y todos los
demás actos inhumanos cometidos contra poblaciones civiles o las
persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos. Además, a
la hora de dictar las sentencias, se incluyó un cuarto delito,
conspiración contra la paz.
Durante el
proceso poco hubo de verdad y de arrepentimiento por parte de los
acusados. Y mucho de amnesia y negación. Ninguno recordaba los hechos
fundamentales. Todos se consideraban inocentes. Sólo tres fueron
absueltos: Hjalmar Schacht, Franz Von Papen y Hans Fritzche. Siete
fueron condenados a largas penas de prisión. Se condenó a muerte a 12
acusados (Goering, Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Frank,
Frick, Streicher, Sauckel, Jodl, SeyssInquart y Bormann). Tres fueron
sentenciados a cadena perpetua (Hess, el ministro de economía Walther
Funk y Raeder).
Los
condenados a muerte fueron ejecutados en el gimnasio de la prisión de
Núremberg, el 16 de octubre de 1946, por vía de ahorcamiento. Hermann
Göring se suicidó en la víspera con una cápsula de cianuro, y Robert
Ley antes del veredicto. Después de su ahorcamiento, los restos fueron
incinerados y las cenizas desperdigadas en el río Isar. Martin Bormann
fue juzgado y condenado en ausencia. Los condenados a cadena perpetua
cumplieron su pena en la prisión de Spandau, hasta la muerte del
último de ellos, Rudolf Hess, en 1987. Durante más de 20 años el único
ocupante fue Hess, después de la liberación de Speer en 1966.
El Tribunal
Militar Internacional imputó a los acusados por los cargos de crímenes
contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. El
Tribunal definió los crímenes contra la humanidad como “asesinato,
exterminio, esclavitud, deportación o persecución por razones
políticas, raciales o religiosas. Se incluyó un cuarto cargo por
conspiración con el fin de abarcar crímenes cometidos conforme a la
ley nacional nazi antes de que comenzara la Segunda Guerra Mundial. A
partir de esto, los tribunales posteriores contarían con jurisdicción
para enjuiciar a cualquier individuo miembro de una organización
delictiva.
El conjunto
de procedimientos llevados a cabo tanto en Núremberg como en Tokio,
significaron el establecimiento de reglas básicas de persecución de
criminales de guerra y la determinación de tales delitos. Dentro de
estos efectos, sirve destacar que el Tribunal fijó las bases de lo que
sería llamado erróneamente los Principios de Núremberg, hoy recogido
en varios aspectos en los Tribunales Internacionales para la ex
Yugoslavia y Ruanda. El principal legado de estos Tribunales
Internacionales es la Corte Penal Internacional, establecida en Roma
en 1998.
El 17 de octubre de 1946, apenas un día después
de la ejecución de los acusados del Tribunal Militar Internacional, el
presidente Harry Truman nombró a Telford Taylor nuevo fiscal principal
estadounidense para los crímenes de guerra.
Taylor enjuició a 183 funcionarios alemanes de alto rango en doce
juicios distintos. Estos tribunales
militares estadounidenses en conjunto suelen llamarse los juicios
posteriores de Núremberg. Miembros de la Gestapo y de las SS, junto
con empresarios industriales alemanes, fueron juzgados por su
participación en la aplicación de las leyes de Núremberg, la
arianización, los fusilamientos masivos de judíos en campos de
concentración, los fusilamientos de los Einsatzgruppen y las
deportaciones.
Todo
parecía que la civilización no podría sobrevivir si el mundo tuviera
que hacer frente a un nuevo conflicto de esta magnitud, fue el mensaje
del fiscal estadounidense. Muchos criminales de guerra nunca fueron
juzgados ni castigados. La situación ha quedado superada a lo largo de
la historia por su ardor guerrero y actualmente lo sufrimos con el
genocidio que se está cometiendo en Israel contra el pueblo palestino.
Para
constituir un genocidio, también debe determinarse que las víctimas
han sido atacadas de forma deliberada (no de forma aleatoria) por su
pertenencia real o percibida a alguno de los cuatro grupos protegidos
por la Convención. Esto supone que el objetivo de la destrucción debe
ser el grupo, como tal, o incluso una parte de él. Esdactamente lo que
está ocurriendo en Gaza. |