Ya ha
tenido la oportunidad de dar un repaso a la Justicia, aquella de la
que la máxima dice que se hace justicia, cuando te dan la razón
teniéndola, después de haber demostrado que la tienes. Terminaba
diciendo que visto como se aplica, podríamos decir que justicia es "lo
que dice la mayoría de los miembros de un tribunal"; y lo que dicen,
va a estar cargado de la ideología que sustenten tales miembros.
Retomo la idea de justicia, tras la intrusión en
la historia que hace el Tribunal Supremo. La sección Cuarta de la sala
III del Tribunal Supremo ha tomado la decisión por unanimidad, de
paralizar la exhumación de la momia de Franco del Valle de los Caídos.
Entre las justificaciones, se aduce que "la razón en que descansa esa
decisión es la de evitar el perjuicio que, de otro modo, se causaría a
los recurrentes y, especialmente, a los intereses públicos encarnados
en el Estado", si, exhumados los restos, se estimara el recurso y
fuera preciso devolverlos al lugar en que se hallan. La intromisión se
observa en tan sólo trece palabras
en la página 8 del auto mencionado, en las
que describe que Franco fue "Jefe de Estado desde el 1 de octubre de
1936 hasta su fallecimiento".
En palabra de los historiadores, es dar por
bueno que era el líder legítimo antes del fin de la guerra y justo
después del golpe. "Franco fue nombrado Jefe del Gobierno del Estado
por la Junta de Defensa Nacional en Burgos a finales de septiembre de
1936". (Ángel Viñas). "Franco nunca fue legalmente Jefe del Estado, a
no ser que se crea que cualquier cosa que hiciesen los golpistas de
1936 fuese legítimo", dice Paul Preston.
De aquellos polvos, vienen estos lodos; de la
justicia establecida por Franco vienen estos razonamientos jurídicos;
porque no olvidemos que la justicia franquista era una justicia al
revés. En 1939 el nuevo régimen de Franco promulgó, por decreto, la
Ley de Responsabilidades Políticas (9 de
febrero), con objeto de dirimir las responsabilidades durante la
guerra civil y la república. Con esta ley se legitimaban las multas,
los embargo de bienes, los destierros, la pérdida de la nacionalidad
española; y con las restricciones de empleo, una purga generalizada
del mundo laboral, profesional y funcionarial.
La LRP
tipificaba como punibles los actos y omisiones de quienes hubieran
colaborado con la Segunda República y participado en la llamada
Revolución de Asturias en 1934. Esta ley estuvo vigente hasta 1969,
fecha en la que prescribieron todos los delitos cometidos antes del 1
de abril de 1939. Se mantuvieron las inhabilitaciones y prohibiciones
contra todos los líderes del exilio republicano hasta la muerte de
Franco en 1975.
La represión contra los vencidos en la guerra,
fue complementada por la
Ley sobre la Represión de la Masonería y del Comunismo
(1 de Marzo de 1940), al considerar que el comunismo y la masonería (y
el judaísmo) eran responsables criminales de la decadencia de España,
que culminaban "con la terrible campaña atea, materialista,
antimilitarista y antiespañola". Con esta ley se institucionalizaba la
caza del comunista y del masón.
La Causa
General instruida por el Ministerio Fiscal sobre la dominación roja en
España, fue promulgada mediante decreto en 1940 y constituyó otro
instrumento represor. Se abría un proceso de investigación, que
afectaba a la ciudadanía en general, con el objeto de instruir "los
hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la
dominación roja". Todos mezclados: socialistas, comunistas,
anarquistas, separatistas, masones, ateos y republicanos. La CG
recopiló información sobre todo tipo de acciones de autoridades,
fuerzas armadas y de seguridad y ciudadanos partidarios de los
gobiernos republicanos y de izquierdas desde la instauración de
la Segunda República en 1931. La sin razón del fascismo vencedor.
En Derecho
penal rige uno de los principios más elementales: el principio de
irretroactividad. Este principio busca proteger a la ciudadanía,
evitando que se les pueda sancionar a posteriori, por actos que cuando
fueron realizados no estaban prohibidos. En el régimen del dictador
este principio no se aplicó, sino todo lo contrario. En 1939 se
criminalizó y castigó a cualquier individuo que hubiera prestado su
apoyo al bando republicano desde 1931, a los rebeldes izquierdistas
de1934, y a todos aquellos que no se hubieran sumado a su "alzamiento
nacional" contra el marxismo. Actos y omisiones cometidos muchos años
antes a la promulgación de la vengativa norma.
El régimen
entendía que haber formado parte de algún sector productivo o
realizado algún tipo de ocupación durante la República, era suficiente
como para haber podido ser colaborador con la "rebelión". Así, los
soldados de remplazo, los conductores de tranvías, funcionarios,
maestros o directivos de empresas, podían ser culpables potenciales.
Todo esto no era más que una de las consecuencias lógicas de un
sistema de justicia penal invertida.
La
dictadura subvirtió el sentido de la acción, rescatando los delitos
de adhesión, auxilio o excitación a la rebelión militar, contra
aquellos que se mantuvieron leales al régimen democrático legalmente
establecido, frente a los golpistas que se levantaron contra la
República. Todo un absurdo legal; un castillo legal prefabricado donde
la justicia se aplicaba sobre el odio y la venganza.
La
Constitución de 1978 no expulsó expresamente estas normas del sistema
jurídico. Con la ley de Amnistía de 1977, o la llamada ley de Memoria
Histórica del 2007, se ha venido a garantizar la impunidad de los
crímenes franquistas. Incluso el Tribunal Supremo, en el caso del juez
Garzón contra los crímenes del franquismo, decretó la extinción de
responsabilidad penal por muerte, prescripción o amnistía.
Pese a
todo, los procesos que se abrieron bajo la jurisdicción franquista
están archivados, pero siguen abiertos. Los investigados, inculpados,
procesados y condenados, por tribunales especiales y leyes de
excepción, no recibido una justa reparación. Por cierto, de rebelión
acusa la fiscalía a los presos políticos soberanistas en el juicio del
precès. La justicia franquista es la justicia revés.