Este
artículo se remonta al 3 de agosto de 2012, con el título Justicia
al revés y me apetece recuperarlo; sigue teniendo vigencia, porque
se refiere a una historia de la dictadura franquista. Algo he tocado.
En 1939 el
nuevo régimen de Franco promulgó la Ley de Responsabilidades
Políticas, con objeto de dirimir las responsabilidades durante la
guerra civil y la república. Con esta ley se legitimaban las multas,
los embargo de bienes, los destierros, la pérdida de la nacionalidad
española; y con las restricciones de empleo, una purga generalizada
del mundo laboral, profesional y funcionarial en la posguerra.
La
Ley de Responsabilidades Políticas, de 9 de
febrero de 1939, tipificaba como punibles los actos y omisiones de
quienes hubieran colaborado con la Segunda República Española y
participado en la llamada Revolución de Asturias en 1934. Esta ley
estuvo vigente hasta 1969, fecha en la que prescribieron todos los
delitos cometidos antes del 1 de abril de 1939. Se mantuvieron las
inhabilitaciones y prohibiciones contra todos los líderes del exilio
republicano hasta la muerte de Franco en 1975.
La represión contra los vencidos en la guerra,
fue complementada por la
Ley sobre la Represión de la Masonería y del Comunismo,
de 1 de marzo de 1940, al considerar que el comunismo y la masonería
(y el judaísmo) eran responsables criminales de la decadencia de
España, que culminaban «con la terrible campaña atea, materialista,
antimilitarista y antiespañola». Con esta ley se institucionalizaba la
caza del comunista y del masón.
La
Causa General instruida por el Ministerio
Fiscal sobre la dominación roja en España, fue promulgada mediante
decreto en 1940 y constituyó otro instrumento represor. Se abría un
proceso de investigación, que afectaba a la ciudadanía en general, con
el objeto de instruir «los hechos delictivos cometidos en todo el
territorio nacional durante la dominación roja». Todos mezclados:
socialistas, comunistas, anarquistas, separatistas, masones, ateos y
republicanos. La CG recopiló información sobre todo tipo de acciones
de autoridades, fuerzas armadas y de seguridad y ciudadanos
partidarios de los gobiernos republicanos y de izquierdas desde la
instauración de la Segunda República en 1931. La sin razón del
fascismo vencedor.
En Derecho penal rige uno de los principios más
elementales: el
principio de irretroactividad de la ley.
Este principio busca proteger a la ciudadanía, evitando que se le
pueda sancionar a posteriori, por actos que cuando fueron realizados
no estaban prohibidos. En el régimen del dictador este principio no se
aplicó, sino todo lo contrario. En 1939 se criminalizó y castigó a
cualquier individuo que hubiera prestado su apoyo al bando republicano
desde 1931, a los rebeldes izquierdistas de1934, y a todos aquellos
que no se hubieran sumado a su «alzamiento nacional» contra el
marxismo. Actos y omisiones cometidos muchos años antes a la
promulgación de la vengativa norma.
El régimen
entendía que haber formado parte de algún sector productivo o
realizado algún tipo de ocupación durante la República, era suficiente
como para haber podido ser colaborador con la «rebelión». Así, los
soldados de remplazo, los conductores de tranvías, funcionarios,
maestros o directivos de empresas, podían ser culpables potenciales.
Todo esto no era más que una de las consecuencias lógicas de un
sistema de justicia penal invertida.
La
dictadura subvirtió el sentido de la acción, rescatando los delitos de
adhesión, auxilio o excitación a la rebelión militar, contra aquellos
que se mantuvieron leales al régimen democrático legalmente
establecido, frente a los golpistas que se levantaron contra la
República. Todo un absurdo legal; un castillo legal prefabricado donde
la justicia se aplicaba sobre el odio y la venganza.
La
Constitución de 1978 no expulsó expresamente estas normas del sistema
jurídico. Con la ley de Amnistía de 1977, o la llamada ley de Memoria
Histórica del 2007, se ha venido a garantizar la impunidad de los
crímenes franquistas. Incluso el Tribunal Supremo, en el caso del juez
Garzón contra los crímenes del franquismo, decretó la extinción de
responsabilidad penal por muerte, prescripción o amnistía. Pese a
todo, los procesos que se abrieron bajo la jurisdicción franquista
están archivados, pero siguen abiertos. Los investigados, inculpados,
procesados y condenados, por tribunales especiales y leyes de
excepción, han quedado sin recibir una justa reparación. La justicia
al revés.
Este
artículo está incluido en «Reflexiones republicanas», Cultiva Libros,
Víctor Arrogante 2013