Fue un 4
de febrero de 1937, en plena guerra, cuando la Gaceta de la
República publicaba el Decreto del Ministerio de Justicia que
reconocía la igualdad de derechos civiles para ambos géneros. La
norma fue derogada por la dictadura franquista, lo que supuso un
retroceso en los derechos de las mujeres y de toda la ciudadanía
Quiero
volver a retomar este tema, que entiendo es de la máxima importancia
para el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres, que hoy
sigo defendiendo. Hoy, algunos representantes de las derechas
reaccionarias, pretenden que la igualdad deje de ser una realidad.
La Constitución republicana ya recogía que "el matrimonio se funda
en la igualdad de derechos para ambos sexos", pero existían
contradictorias entre la Carta Magna y las leyes civiles,
especialmente lo relacionado con la mujer casada
El ministro de Justicia Juan García Oliver, de
acuerdo con el Consejo de Ministros, razonaba en la introducción del
decreto de 1937, sobre la necesidad de adaptar las leyes civiles a
la Constitución
de la Segunda República, "porque así lo
exige la revolución jurídica operada en nuestro país, incompatible
con los arcaicos privilegios que las leyes conceden y otorgan por
razones de sexo". El ministro destacaba que la igualdad de derecho
del varón y de la mujer debe ser absoluta, sin otros limites que las
diferencias impuestas por la Naturaleza. "La mujer, dentro del
matrimonio ha de ser una verdadera compañera, y dentro y fuera del
matrimonio ha de poder desempeñar las mismas funciones civiles que
el varón". Terminaba expresando que "toda sombra de autoridad
marital, de restricción y de privilegios de uno u otro sexo es
absolutamente incompatible con la dignidad que ostentan y que la
ordenación jurídica debe consagrar".
La
Constitución de 1931 fue la primera en plantear el principio de
igualdad entre los sexos. En el artículo segundo reconoce que "Todos
los españoles (y españolas) son iguales ante la ley". El artículo 36
planteó el derecho de voto: "Los ciudadanos de uno y otro sexo
mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales
conforme determinen las leyes". El artículo 53 reconoce el derecho,
tanto a hombres como a mujeres, a ser elegidos diputados. El 25,
afirmaba que no se aceptaban "privilegios jurídicos por razones de
sexo". El artículo 43 otorgaba la igualdad de derechos para hombre y
mujer en el matrimonio y anulaba el concepto de ilegitimidad en los
hijos naturales. Por último, el 33 afirmaba la libertad de elección
laboral y el 40 que todos los nacionales son admisibles en los
empleos sin distinción de sexo.
Entre
1931 y 1936 se legisló, a partir del esquema de la Constitución,
ampliando y cuestionando derechos y obligaciones. Entre 1936 a 1939,
el aparato legislativo se ralentiza, particularmente en lo
relacionado al ámbito femenino, salvo el Decreto que comentamos. La
ley polémica por definición es la del Divorcio, firmada en febrero
del 32; una de las más vapuleadas por la represión jurídica
franquista que, junto con la Ley de Matrimonio Civil del 28 de junio
de 1932, pondrán en jaque a las ya reducidas parcelas de la Iglesia.
Se autorizó a la mujer ejercer la patria potestad sobre los hijos
menores con su viudez. En la reforma del Código Penal de 27 de
octubre de 1932 igualaban las penas por "delitos pasionales", tanto
a hombres y mujeres. En ley del 28 de junio de 1935 se abolió la
prostitución.
La situación social de la mujer, al iniciarse
el siglo XX, no había variado en España con respecto a la segunda
mitad del siglo anterior.
Las mujeres seguían careciendo de derechos legales y se encontraban
sumidas en la incultura y el analfabetismo.
En 1900, el 66% de las mujeres eran analfabetas frente al 47,5% de
los hombres. A pesar de que las mujeres de clase baja formaban en
1930 el 14% de la población activa, se veían claramente
discriminadas en su salario, cobrando hasta un 48% menos que los
varones que ejercían el mismo puesto laboral.
Las primeras elecciones en las que
participaron las mujeres fueron las de 1933;
inevitablemente se les echó la culpa de la victoria de la derecha.
Aún aceptando que una parte del electorado femenino hubiera podido
influir en el resultado favorable a las derechas, si se sumaban
todos los votos de izquierda emitidos, todavía superaban a los de
los conservadores. Se trataba sobre todo de un problema de
estrategia y unidad, como se encargaría de demostrar las elecciones
de 1936 con el triunfo del Frente Popular.
En todo
caso, las tesis sufragistas acababan de anotarse un triunfo en
España. La concesión del voto o la ley del divorcio, fueron logros
de la mujer en el periodo republicano. La Guerra y el nuevo Estado
impuesto tras la victoria de las fuerzas franquistas el 1 de abril
de 1939, darían al traste con todo lo conseguido. Habría que esperar
al cierre de ese largo paréntesis de 40 años para que las mujeres
recuperaran el punto de partida que significó la conquista del voto
en 1931.
Tan solo
quince días después de proclamarse la Segunda República, el Gobierno
provisional habría una nueva parcela para la incorporación laboral
de la mujer. La Gaceta de Madrid, publicaba el 30 de abril de 1931,
un decreto según el cual la mujer podía ingresar indiscriminadamente
en los Cuerpos de Registradores de la Propiedad y Notariado, así
como en otras funciones de Judicatura y Abogacía del Estado. De esta
manera, las licenciadas en Derecho, cuyas únicas salidas eran el
ejercicio privado de la abogacía (con la consiguiente discriminación
y prejuicio de la labor femenina) o la participación en
conferencias, aumentaban sus horizontes laborales.
La Guerra
y el régimen franquista cortaron las alas al ideal de igualdad entre
sexos. La labor social y política de la mujer durante la dictadura
fue desterrada. En los territorios ocupados, se prohibió la
coeducación (1936), el matrimonio civil (marzo de 1938) y el
divorcio (septiembre de 1938). Se establecieron penas para el aborto
y el adulterio, y la prostitución fue de nuevo legalizada. Se
restableció el papel tradicional de la mujer. La derogación de los
derechos femeninos bajo el gobierno de Franco llegó a tal punto que,
en 1975, la celebración del Día Internacional de la Mujer
Trabajadora estaba prohibida.
El
Decreto de 1937 al que nos referimos en un principio, sobre igualdad
de derechos civiles, en su artículo primero, declaraba que "El sexo
no origina diferencia alguna en la extensión y ejercicio de la
capacidad civil. La mujer, sea cualquiera su estado, tiene la misma
capacidad que las Leyes reconocen o puedan reconocer al hombre para
ejercer todos los derechos y funciones civiles".
Parece
que no ha pasado el tiempo. No hay mayor violencia social que la
desigualdad. No hay mayor crimen que los que se cometen contra
quienes sufren desigualdad, que son los más vulnerables. En el caso
de las mujeres, se dan las dos circunstancias: sufren desigualdad
social y son victimas de la violencia machista, que es terrorismo.
Si la
República tuvo la sensibilidad de reconocer la igualdad en derechos
civiles, hoy seguimos reivindicando la igualdad real y efectiva. Hay
que conseguir la igualdad en derechos ciudadanos, sociales,
laborales y los de cualquier otra condición.
Hoy,
algunos representantes de las derechas reaccionarias, pretenden que
la igualdad deje de ser una realidad, incluso conculcando la
Constitución, que tanto dicen defender.