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#Sedición. El
Gobierno tiene
intención de
rebajar las penas
por sedición
cuando aborde la
reforma del Código
Penal; como vienen
insistiendo varios
ministros, cuando
haya mayoría
suficiente para
ello.
Actualmente, el
artículo 544
define el delito
de sedición como
el alzamiento
público y
tumultuario para
impedir, por la
fuerza o fuera de
las vías legales,
la aplicación de
las Leyes. Se
castiga con pena
de prisión de ocho
a diez años para
quienes hubieren
inducido,
sostenido o
dirigido la
sedición o
aparecieren en
ella como sus
principales
autores.
Según fuentes
jurídicas, rebajar
las penas por
sedición afectaría
tanto a los
condenados y luego
indultados por el
procés como a los
huidos de la
Justicia
(@dPprogresista).
Por los delitos
parecidos en otros
países europeos
las condenas no
superan los cinco
años, salvo en
Portugal, donde
las penas van
desde 1 año a ocho
de cárcel, por un
delito de
resistencia, según
el artículo 333 de
su Código Penal.
Por su parte, las
leyes italianas
castigan los
delitos de
resistencia con
penas de entre 6
meses y cinco años
de prisión.
Alemania condena
la resistencia y
los desórdenes
públicos con
violencia con 3
años de cárcel o
multa. Lo mismo
sucede en Suiza
respecto a los
agravantes.
Francia sanciona
el delito
equivalente de
resistencia con
cárcel durante 2
años. Sólo se
incrementa en un
año más si la
comisión del
delito es en
grupo. A partir
de la
generalización de
la democracia en
el siglo XX, el
delito de sedición
casi no ha sido
aplicado, siendo
reducido a una
mínima expresión
ante el
reconocimiento del
derecho a
protestar
colectivamente. |